Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 060965/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
60965/2020
CONS AV BELGRANO 3219/23/25/27/31/33/43/51/59/63/65/69
CABA c/ PROP UF 173 11 B AV BELGRANO 3219/23/25//27/31/33
43/51/59/63/65/69 CABA s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.- RB/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados el día 02/05/22.
La parte ejecutada apela por considerar altos los honorarios allí regulados (19/06/23); mientras que la Dra. J.M.H. hace lo propio por considerarlos reducidos (30/05
22).
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En la especie, el pronunciamiento impugnado se trata de la regulación de honorarios efectuada en forma provisoria en favor de la Dra. J.M.H., exletrada apoderada de la parte ejecutante. En tal sentido, la ley 27.423 prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12
de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.
En tal inteligencia, se señala que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,
antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar. No se fundamenta exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito, garantizando el sistema de la ley que el honorario Fecha de firma: 30/11/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
provisional siempre sea inferior al definitivo ulterior que pudiera resultar cualquiera sea el desenlace de la litis con respecto al peso de las costas (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”
Ed. Cathedra Jurídica, pág. 168).
Sin embargo, si la regulación al profesional se efectuó
con carácter de provisional o provisoria, corresponderá al dictar sentencia, o luego de que se practique liquidación, que el juez proceda a una regulación complementaria que, sumada a aquella,
constituya la determinación definitiva del honorario que le corresponde al profesional que se apartó o que pidió regulación por el paso del tiempo (cfr. esta Sala Exp. Nro. 61292/2020 “Z., M.O.c.P.,
E. O. y otro s/ daños y perjuicios” del 16/12/2021, íd. íd. E.. nro.
49454/2016 “L., M. P. c/ C. del S. SRL y otro s/ daños y perjuicios del 19/10/2021, íd. íd. E.. n° 95816/2017/1 “I., M.c.., C. J. s incidente civil” del 28/3/2022, íd. íd. E.. n°77139/2012 “C., L. A.
c/ C., M.J.s.ón de condominio” del 28/4/2022, íd. íd., E..
n° 70385/2021 “R., Z. y otro c/.C.D.S.S. y otro s/daños y perjuicios”, del 30/5/2022).
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Ahora bien, en sus agravios (ver aquí) la parte ejecutada sostiene que los honorarios regulados a la Dra. J.M.H. se practica de forma errónea, en tanto considera que sus tareas fueron inoficiosas sin resultado alguno y, por ende, no corresponde regulación a su favor.
Dicho traslado fue satisfactoriamente contestado por la Dra. H. con fecha 27/06/23, en donde manifestó que procuró
realizar todo por cuanto pudo para enderezar y encausar correctamente la...
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