CONS. PROP. ADOLFO ALSINA 2886/2900 ESQ. CATAMARCA 216/54 C/ NOVILTE VICTOR OMAR S/ EJECUCION DE EXP

Fecha de disposición13 Junio 2012
Fecha de publicación13 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 2, Secretaría Unica, sito en Talcahuano 490, piso 5º, de esta Ciudad, comunica por dos días que en los autos “Cons Prop Adolfo Alsina 2886/2900 Esq Catamarca 216/54 c/Novilte Víctor Omar y otro s/Ejecución de Expensas” (Expte. Nº 32.095/2001), el martillero Alejandro Juan José Ibáñez, IVA Responsable Inscripto, CUIT 20-17333614-5, rematará públicamente el 28/06/12 a las 10:45 horas (en punto), en la calle Jean Jaures Nº 545 de Capital Federal, el inmueble ubicado en la calle Catamarca 216/254 esq. A. Alsina 2886, piso 14 de la Ciudad de Buenos Aires. Nomenclatura catastral: Circunscripción: 9; Sección: 28; Manzana: 67; Parcela: 1B. Matrícula Nº 9-5522/220. El mismo se encuentra ubicado en la calle Catamarca 234, piso 14, Dto. C, U.F 220 y consta de hall de recepción, living comedor con piso cerámico color beige con ventana a la calle Catamarca, cocina instalada, baño instalado y un dormitorio con ventana a la calle Catamarca con placard. Cuenta con corriente eléctrica, gas natural, agua corriente central. En buen estado de uso y conservación. Ocupado por Víctor Omar Novilte en calidad de propietario y único ocupante. Condiciones de venta: al contado y al mejor postor. Base: $ 132.000. Seña: 30%. Comisión: 3%. IVA s/comisión; todo ello en el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa. Asimismo se exigirá de quien o quienes resulten compradores el pago del arancel del 0,25% (Ac. Nº 10/99, CSJN) y la constitución de domicilio procesal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del CPCCN. El saldo de precio deberá ser integrado dentro del 5to día de notificada la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de lo que prevé el art. 584 del CPCCN. No procederá la compra en...

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