Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 063803/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63803/2018

CONS ALEJANDRO MARGARIÑOS CERVANTES 1781 c/

RODRÍGUEZ, H.E. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) A.M.O. y M. apeló la resolución del 24 de mayo del 2023, que hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las expensas que hayan resultado exigibles hasta el 20/07/16 inclusive, con costas al ejecutante vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la actora del restante capital adeudado, con más sus intereses y las costas.

    Se agravió de que no se admitió la excepción de litispendencia y no se dispuso la citación a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El Consorcio de P.M.C. 1781 pidió

    que se declare la deserción del recurso por no contener una crítica razonada de la resolución.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite[1].

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Desde esa perspectiva, dado que el monto de expensas admitido es inferior al mínimo previsto por la norma citada, se concluye en que el recurso es formalmente inadmisible.

    Pues, el límite para la apelación no está dado por el monto debatido en el proceso, sino por el controvertido en el recurso interpuesto.

  3. ) Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión apelada, con costas en el Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    orden causado en virtud del modo en que se decide (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    Se deja constancia de que la Dra. B. no firma la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Res. 964/23).

    C.A.C.C.G.D.G.Z. [1]

    Cfr. M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.),

    Recursos ordinarios y extraordinarios en el...

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