Acuerdo nº 170 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1ACUERDO Nº 170 En la ciudad de Rosario, el d Ãa 23 de julio del ao dos mil nueve, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.J.P.N. y René J.G.© para dictar sentencia en los caratulados 'CONRAD GRACIELA MARÍA C/ TIRABOSCHI CARLOS R. Y OTRO S/ COBRO DE ALQUILERES, IMPUESTOS, ETC.' Expte.

Nº 370/07 (Expte. Nº 1262/01 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 1Â'. Nominación).Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores René J.G., E.J.P. y R. Netri.Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

1º) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ? A la primera cuestión, el doctor Galfré dijo:

Mediante la sentencia Nº 1323/2007 (fs. 126/131), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad se hace lugar a la demanda instaurada y se condena a los demandados C.R.©n T. y Alba CompaÃa Argentina de Seguros S.A. a abonar a la actora en el término de cinco dÃas la suma reclamada, con más los intereses fijados según los Considerandos, sin perjuicio de la aplicación de la tasa de interés indicada en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago, con costas a la parte accionada.Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada Alba CompaÃa Argentina de Seguros S.A., interponiendo los recursos de apelación y nulidad (fs. l32), y llegados los autos a esta instancia expresa agravios a fs.

154/156, los que fueron contestados por la actora a fs. 158/164.Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 165 y 166), como asà también la integración de la Sala (fs.

173), quedan los presentes en estado de resolver.El recurso de nulidad deducido no ha sido sustentado en esta instancia, y tampoco resulta de lo actuado que se hayan violado u omitido las formalidades prescriptas con carácter sustancial por la ley de rito, cuyo quebrantamiento podrÃa autorizar la declaración oficiosa de nulidad.Por ello, voto por la negativa.A la misma cuestión los doctores P. y N. dijeron:

De acuerdo con lo expuesto por el Vocal preopinante, votamos en igual sentido.A la segunda cuestión, el doctor Galfré dijo:

La recurrente se agravia en primer término porque el A-quo en la sentencia recurrida sostiene que:' se han cumplido los requisitos legales prvistos por el art. 162 C.P.C.C. con respecto a la confesión ficta de la sociedad Alba CÃa. A.. S.. S.A .el representante legal de la firma en su carácter de Presidente de la CÃa. ha sido debidamente citado ' , cuando según la expresión de la agraviada- 'resulta claro y preciso el art. citado; Alba tiene domicilio real en la Capital Federal (fs. 14) y el presidente de Alba, naturalmente también'. Sigue manifestando que la notificación efectuada por vÃa postal -mediante cédula enviada por Correo Argentino con Aviso de Retorno- debió haberse concretado mediante exhorto al mismo Juez de grado y fuero para que la realice mediante trámite previsto por la Ley 22.172, debiendo notificarse en domicilio real y legal. Expresa que, no habiéndose recurrido al procedimiento indicado, ello trajo como consecuencia la incomparescencia del Presidente de Alba, razón por la cual dicha notificación estarÃa viciada de nulidad.Es dable sealar en primer lugar que yerra el recurrente cuando expresa que el Presidente de Alba Cia. A.. de Seguros S.A. en virtud que dicha compa Ãa tiene domicilio real en la Capital Federal- ' naturalmente también' tiene domicilio real en dicha jurisdicción.- Ello no surge de ninguna probanza de autos, como que tampoco surge cuál es el nombre del invocado P..

Nadie más indicado que el apoderado legal de la empresa Dr. S.P. -al momento de contestar la demanda, o en el perÃodo de probanzas- era el que debÃa aportar a la causa el nombre y el domicilio real de dicho funcionario, que a la postre deberÃa ser el encargado de absolver posiciones.

Tal actitud diligente no surge manifiesta en las presentes actuaciones, por lo que hasta el momento de resolver este recurso, los elementos identificatorios del Presidente de la Aseguradora no aparecen acreditados.Por lo precedentemente expuesto, considero que la notificación efectuada al domicilio real de la empresa aseguradora, denunciado a fs. 13 en calle Av. B.N. 875 de Capital Federal, es el correcto para efectuar la...

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