Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 11 de Julio de 2013, expediente 1.083/2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

Causa 1083/2013 - Orden 10.892

LOIÁCONO, K.V. y otros c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/

Amparo

Poder Judicial de la Nación Juzg.Fed.San Martín 1 – S.. 2

CFASM-Sala II-Reg.n°22/13

F°116/120

°

San Martín, once de julio de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación contra la sentencia de fs. 238/245vta., que hizo lugar a la demanda y le ordenó que cubra el costo total de dos (2)

tratamientos por año de fertilización in vitro [FIV] con inyección intracitoplasmática de espermatozoides [ICSI] por el término de dos (2) años, en tanto sea prescripto por los médicos especialistas, previo consentimiento informado. Con réplica de los actores [cfr. fs. 249/251vta., 257/258vta.;

arts. 15 y 17, ley 16.986].

En la especie, la demanda persigue que se ordene a la obra social que “cubra en forma total e íntegra los costos técnicos-operativos y honorarios profesionales de los procedimientos de fertilización por la técnica ‘ICSI’

(inyección intracitoplasmática de espermatozoides) que sean necesarios, autorizando el presupuesto suscripto por el Dr.

M.P. como así también los medicamentos y estudios médicos que se indiquen” [cfr. fs. 39/39vta.]. El iudex a quo 1

dictó una medida cautelar y ordenó a la demandada que cubra “el costo total de un (1) tratamiento de inyección intracitoplasmática de espermatozoides [ICSI] por los prestadores de la misma” [cfr. fs. 46vta.]. Y ese tratamiento se realizó en el instituto ofrecido por la obra social demandada [CYGER], con resultado negativo, o sea, sin lograr embarazo, por lo que “se sugiere realizar nuevo intento”

[cfr. fs. 93/94, 100/101]. Lo que motivó la solicitud de los actores para que se ordene a la obra social “que cubra un nuevo tratamiento de fertilización por la técnica ICSI por la prestadora CEGYR, como así también los costos técnicos,

operativos y honorarios de los profesionales que se fijen”

[cfr. fs. 213].

  1. Está fuera de discusión que los integrantes del matrimonio conformado por K.V.L., de 41

años, y L.A.S., de 46 años [cfr. fs. 1, 2

y 6], son afiliados de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación [n. 00512660 00 8, plan 0002 y n. 00642131 00 3, plan 0003, respectivamente; cfr. fs.

5/5vta.]; que el médico inicialmente tratante [Dr. M.P., MN 67146-MP 226086, especialista en ginecología,

Causa 1083/2013 - Orden 10.892

LOIÁCONO, K.V. y otros c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/

Amparo

Poder Judicial de la Nación Juzg.Fed.San Martín 1 – S.. 2

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F°116/120

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andrología y medicina reproductiva], señaló que la pareja “cursa esterilidad secundaria sin causa aparente de 10 años de evolución […] octubre de 2010 […] indica inseminación intrautrina, realizando el primer intento […], con resultado negativo. Segundo intento de inseminación intrauterina diciembre de 2010, con resultado negativo. Marzo de 2011

intento de ICSI: no se logra respuesta ovárica adecuada a la estimulación farmacológica, se cancela procedimiento. Mayo de 2011: procedimiento de ICSI: se obtiene respuesta ovárica y se transfieren dos...

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