Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCF 008570/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8570/2023/CA1 “C.,P.A. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 17 de septiembre de 2023, contra la sentencia del 13 de septiembre de 2023 y los honorarios allí regulados, cuyo traslado fue contestado el 22 de septiembre de 2023;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 22 de junio de 2023 la señora P.A.C. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP), con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210),

    beneficio al que accedió en febrero de 2023 (ver lo manifestado en el escrito inicial y la documental a él adjunta).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado,

    según surge de las contestaciones del artículo 8 de la ley 16.986 del 26 de junio y 10 de julio de 2023.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSPACARP a mantener la afiliación de la actora –y la de su cónyuge- en el Plan 210, por derivación de aportes.

    Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonada por la beneficiaria (ver sentencia del 13/9/2023).

  3. Contra el fallo, apeló OSDE. En su memorial de agravios,

    afirmó que la sentencia no examinó la normativa vigente. En este sentido señaló,

    que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas a su cargo y apeló los honorarios regulados por considerarlos elevados (escrito del 17/9/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causas n° 3183/2019 "D.P.,

    C.c. y otro" del 18 de marzo de 2021 de la Sala I y n° 2622/20

    Calvo, H.A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud

    del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR