Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Noviembre de 2023, expediente CIV 066471/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

66471/2019

CONJUNTO BARRANCAS SA c/ MICROOMNIBUS

BARRANCAS DE BELGRANO S.A. Y OTROS s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/11/2021, 16/11/2021, 17/11/2021

y sus fundamentos, el 16/05/2022 (v. aquí y aquí) y el 5/09/2023

frente a la regulación de honorarios del 11/11/2021.

  1. La actora apela los honorarios regulados a los profesionales. Postula, en breves palabras, que ellos resultan elevados en razón de las tareas efectuadas por los letrados, la etapa cumplida del proceso ordinario y lo dispuesto por el art. 730 del CCyC.

    Ahora bien, de la lectura del expediente resulta que la demanda fue rechazada, por lo que debe destacarse que el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe reclamado,

    actualizado por intereses y disminuido en un 30%, de tal manera,

    tal será el punto de partida para el estudio de los honorarios.

    A su vez, en cuanto a la cuestión vinculada con la aplicación al caso del tope establecido en el art. 730 del Código Civil y Comercial planteada, se hace saber que deberá ser sometida a la consideración de la juez de grado, por lo que por ahora nada cabe decir en esta instancia.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a la representación letrada de la parte demandada Microomnibus Barrancas de Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Belgrano SA, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. P.H.S., patrocinante, en la cantidad de 27

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $685.071 y los del Dr. E.C.G. del Santo, apoderado de la misma parte, en la cantidad de 10,8 UMA que al día de la fecha representa la suma de $274.028,40.

    A su vez, y con relación a la representación letrada de la parte demandada codemandada Vuelta de Rocha SA, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. Dr. Santiago Cuneo en la cantidad de 27 UMA que al día de la fecha representa la suma de $685.071 y...

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