Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 092117/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 92117/2015 “Conjunto Barracas S.A. c. Vuelta de R.S.A. y otros s. ejecución”

Buenos Aires, 23 noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron la ejecutante y la ejecutada Vuelta de R.S.A.

    contra la decisión de fs. 118/121. Las quejas constan a fs. 130/135 y fs. 137/139 y fueron respondidos a fs. 141 y 142/144 respectivamente.

    La sentencia en crisis desestimó las excepciones que interpuso la coejecutada y mandó llevar adelante la ejecución.

    El magistrado consideró que la liquidez de la deuda se extrae sin dificultad del título que encabeza la ejecución, y que los planteos de nulidad y los que atañen a la causa deben en su caso debatirse mediante un juicio de conocimiento en los términos del art. 553 del Código Procesal.

  2. En el primer agravio la ejecutada insiste en que no fueron reconocidas las firmas que constan en el título ejecutivo por lo que éste es inhábil a los fines que se dirige. Ahora bien, el apelante no asume en su crítica el hecho de que a fs. 64/65, ante el mismo planteo, se le hizo notar que no basta con el mero desconocimiento de la firma por no ser quien suscribe el actual representante de la persona jurídica a quien se atribuye el documento. Máxime –como también se señaló

    en la decisión citada-, cuando del instrumento con el que se respalda la personería del apoderado de la ejecutada, surge que el anterior representante de la entidad era el Sr. Saborido que suscribió la pieza cuestionada en nombre de la ejecutada Vuelta de R.S.A. Además, se destaca que no se ha siquiera ofrecido prueba que apunte a descalificar que quien firmó el documento tuviera facultades para hacerlo.

    La queja relacionada con que las firmas hubiesen sido abonadas por testigos que tendrían relación laboral con la ejecutante no correrá

    mejor suerte. Como ya señaló este colegiado en el incidente sobre Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27910314#194111123#20171122121328787 medidas cautelares (Expte. n° 74982/2015 “Conjunto Barracas S.A. c.

    Vuelta de R.S.A. y otros s. medidas precautorias” –y no asume en su crítica el recurrente-, no se trata de probar la existencia del contrato a través de testigos sino de abonar las firmas plasmadas en un documento particular en los términos del art. 197 del Código Procesal.

    Por ello, el art. 1109 del Código Civil y Comercial que invoca el apelante en cuanto veda probar exclusivamente...

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