Resolución Conjunta N° 1865/2013 y N° 572/2013

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013



MINISTERIO DE SALUD

y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución ConjuntaN° 1865/2013 y N° 572/2013Bs. As., 19/11/2013

VISTO el Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, modificatorio de su similar N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Expediente N° 1-2002-23047/13-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por referido Decreto se definió una nueva estructura organizativa para la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose mediante la norma citada, entre otros aspectos, que la designación de las autoridades superiores de dicha Administración, resultará de un proceso un de selección.

Que asimismo, conforme con los términos del Artículo 11 del citado Decreto N° 1271/13, se determinó que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD, aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la referida Administración Nacional.

Que en función de lo expuesto se propicia la aprobación del Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del Decreto N° 1271/13.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

Y

EL SECRETARIO

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Apruébase como Anexo I de la presente, el Régimen para la Selección de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° y en el Artículo 11 del Decreto N° 1271/13.

ARTICULO 2°

— La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA SELECCION DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

ARTICULO 1°

El Comité de Selección será designado por resolución del titular del Ministerio de Salud de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1271 de fecha 29 de agosto de 2013 y estará integrado por: el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA o personalidades de reconocido prestigio en la materia. A esos efectos el MINISTERIO DE SALUD requerirá del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la designación de su representante.

No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con la industria o comercialización de medicamentos, alimentos o instrumentos sometidos a la intervención de la ADMINSITRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, o sean proveedores o contratistas de ésta o quienes, por integrarlo, pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Los miembros del Comité desempeñarán sus tareas en carácter ad honórem. En el caso de...

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