Resolución Conjunta 307/2014 y 379/2014

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014



Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 307/2014 y 379/2014

Modificación.

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4314-13-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), solicitó la derogación del artículo 257 y la modificación del artículo 271 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a aves y pescado fresco del Capítulo VI “Alimentos Cárneos” del C.A.A.

Que la modificación de ambos artículos consiste en excluir el tratamiento por inmersión de aves muertas y pescado fresco con los antibióticos CLORTETRACICLINA Y CLORHIDRATO DE OXITETRACICLINA como agentes antimicrobianos para conservación de los alimentos.

Que los estudios de organismos internacionales competentes en la materia, han demostrado que la utilización de los antibióticos mencionados, puede provocar la aparición de cepas antibiótico-resistentes con efectos perjudiciales para la salud.

Que como resultado, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) han planteado la cuestión del uso irresponsable de antibióticos en todos los sectores de la producción, con especial referencia a los riesgos potenciales para la salud pública.

Que asimismo resulta necesario actualizar el artículo 271 del CAA en lo que hace a la definición de pescado fresco.

Que en consecuencia resulta necesario derogar el artículo 257 y sustituir el artículo 271 del C.A.A.

Que la CONAL se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

El SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Derógase el Artículo 257 del Código Alimentario Argentino.

Art. 2°

— Sustitúyese el Artículo 271 del Código Alimentario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR