Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014



Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

y

Comisión Nacional de Valores

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014

Resolución Conjunta Nº 628/2014 y Nº 208/2014. Modificación.

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1574/2014 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado “PROYECTO DE RESOLUCION CONJUNTA CNV - MAGyP s/ REGISTRO CONTRATOS EN MERCADOS”, y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose dictado la Resolución Conjunta Nº 628 y Nº 208 de fecha 10 de julio de 2014 de la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante “SAGyP”), respectivamente resulta propicio sustituir determinados artículos contenidos en la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma.

Que la propia naturaleza que trasunta de una resolución conjunta como la que se trata, determina que en ella deben estar incluidas, además de las acciones conjuntas, la complementación de los ámbitos específicos de cada uno de los organismos intervinientes y sus correspondientes responsabilidades especificadas.

Que, la finalidad perseguida tiende a dotar a la misma de mayor eficacia en su aplicación.

Que, en ese entendimiento y sin alterar la esencia del texto original, resulta conveniente establecer las competencias específicas de cada Organismo en el marco normativo del Decreto Nº 1.926 del 15 de septiembre de 1993.

Que la actual operatoria de compra y venta de granos y subproductos reconoce un amplio espectro de modalidades que es conveniente contemplar en su totalidad.

Que, asimismo resulta adecuado especificar sin lugar a dudas que dicha normativa se aplica a la totalidad de las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico bajo competencia de la SAGyP.

Que, con respecto a la determinación del “precio” de dichas operaciones se consagra la facultad de las partes para establecerlo libremente.

Que, por otra parte dicha registración se concreta en un sistema informático único, centralizado, desarrollado por los MERCADOS bajo competencia de la CNV y las BOLSAS de Comercio o de Cereales en forma conjunta, evitando de esa forma la pluralidad de sistemas en ese sentido.

Que, también resulta necesario formular aclaración con respecto al registro de las operaciones pues el mismo se deberá llevar a cabo por operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que lleva la SAGyP.

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