Resolución Conjunta Nº 144/2014 y Nº 37/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

y

SECRETARIA DE FINANZAS

Resolución Conjunta Nº 144/2014 y Nº 37/2014Bs. As., 18/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0272021/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.860, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013, la Resolución Conjunta Nº 318 de la Secretaría de Hacienda y Nº 54 de la Secretaría de Finanzas de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 63 que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera fijará las características y condiciones no previstas en dicha ley, para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

Que el Artículo 63 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el Artículo 57 de la ley, correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y realizará dichas operaciones, para lo cual queda facultado, entre otros temas, a celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.

Que por el Artículo 6° del Anexo al decreto citado en el considerando precedente se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a...

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