Resolución Conjunta 337/2012 y 81/2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32675



Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

PRESUPUESTO GENERAL

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Resolución Conjunta337/2012 y 81/2012Dispónese una operación de financiamiento en el marco del artículo 74 de la Ley Nº 26.422. Condiciones financieras.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0448705/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado por el Artículo 92 de la misma norma a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales...

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