Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 031038/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 31038/2016 CONINSA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:

El allanamiento, desistimiento y renuncia de la acción y del derecho formulado por la parte actora a fs. 136/142, lo manifestado a fs.

144, cuyo traslado conferido a fs. 153 fue replicado por el Fisco Nacional a fs. 160; y CONSIDERANDO:

  1. Que, encontrándose estos autos en la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 85, fs.

    86/96) contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 76/78, fueron remitidos los escritos de fs. 136/142 y fs. 144, mediante los que la contribuyente acompañó el formulario F408/NM, presentado en la Regional de La Plata el 15/11/2016, la copia del Pan Mis Facilidades nº 1894973, con el detalle de las obligaciones regularizadas, y manifestó no encontrarse incursa en las causales de exclusión previstas en el inciso e) del art. 84 de la ley 27.260, formulando su allanamiento en forma total e incondicionada a la pretensión fiscal en esta causa, y solicitando que se la tenga por desistida de toda acción y derecho, incluso del de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos que corresponda, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento.

  2. Que a fs. 153 esta S. corrió traslado de dicha petición, el cual fue contestado por el Fisco Nacional a fs. 160.

    Consideró que corresponde proceder a tener a la actora por allanada de toda acción y derecho, incluso del de repetición, por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento en las presentes actuaciones, con expresa imposición de costas, haciendo explícita mención a que lo antedicho “no importa aceptación del acogimiento, ni reconocimiento de la solicitante a gozar los beneficios de la ley 27.260, resolución general 3920 y demás normas reglamentarias, situaciones éstas que serán discernidas por el área competente para la recepción del trámite del referido acogimiento”.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28392031#190944588#20171017121225023 Poder Judicial de la Nación 31038/2016 CONINSA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Que en el Título II, Libro II, de la ley 27.260 se estableció para los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se...

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