Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 027300/2018/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
27300 / 2018 CONIL PUBLICIDAD S.R.L. c/ ZAMVIAL S.R.L. s/ORDINARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
27300 / 2018 CONIL PUBLICIDAD S.R.L. c/ ZAMVIAL S.R.L.
s/ORDINARIO
Juzg. 3 S.. 5 15-14-13
Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
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Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión y tomándose como base regulatoria la fijada por el juez de grado –que no fuera materia de concreta impugnación-, se elevan a 3,15 UMA –CUARENTA Y SIETE MIL
TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
($ 47.038,95)- los emolumentos del doctor Oscar H.
Scarnati y a 3,15 UMA –CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y
OCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($
47.038,95)- los del doctor E.A.S., ex patrocinantes de la parte actora (Ley 27.423, arts. 16,
19, 21, 22, 24, 29 y 51).
De acuerdo –en lo pertinente-, con las pautas supra merituadas, y ponderando la calidad,
eficacia y extensión de las labores desarrolladas, se elevan a 6 UMA –OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
OCHO PESOS ($ 89.598)- los estipendios del perito Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Expte. N° 27300
Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
2018 1
Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
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ingeniero civil H.M.M..
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Por disposición de la Ley 27.423,
correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley (esta Sala, “Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A. sucursal Argentina s/ ordinario” del 22/11/18).
Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, por el incidente resuelto el 26/2/20, con costas a la actora, se elevan a 0,57 UMA –OCHO MIL
QUINIENTOS ONCE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS
($ 8.511.81)-, los honorarios del doctor Oscar H.
Scarnati y a 0,57 UMA –OCHO MIL QUINIENTOS ONCE PESOS
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