Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Octubre de 2022, expediente FMZ 017230/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de octubre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 17230/2021/CA2, incidente de apelación caratulado

CONIL, J.C.P.S., Y EN CARÁCTER DE ADM. SUC. CONIL

MARCELO RAMON C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Secretaría Civil Nº 3, a conocimiento de

esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 20/05/2022

por la representante de la demandada, contra la resolución de fecha 12/05/2022, que en lo

pertinente dispuso: “1°) RATIFICAR la medida de prueba anticipada dictada el

10/12/2014, por los fundamentos expresados en el considerando respectivo. 2º) HACER

SABER A LAS PARTES que la presente ratificación de la medida cautelar, hace renacer

los plazos procesales para hacer uso de las vías recursivas dispuestas por el Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos han sido elevados a esta Alzada para resolver el recurso de

    apelación incoado por la representante de la demandada contra la resolución de

    fecha 12/05/2022 por la que se ratifica una medida de prueba anticipada

    (pericial) producida cuando la litis aún no estaba integrada por el Estado

    Nacional (tercero), no era de competencia federal y tramitaba ante el Octavo

    Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza (que luego

    pasó a formar parte del Tercer Tribunal de Gestión Asociada local).

    Cabe recordar que una vez integrada la litis con el Estado Nacional, reconocida y

    asumida la competencia federal fueron elevadas las actuaciones a esta Cámara y pasados

    los autos al acuerdo, en fecha 28/04/2022, este Tribunal de Alzada advirtió que carecía de

    atribución y competencia para entender y resolver el recurso de apelación interpuesto

    contra la decisión interlocutoria emanada del juzgador local (Poder Judicial de la Provincia

    de Mendoza) de conformidad con el art. 2 de la ley 12.217 y, en virtud de ello, ordenó: “…

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    1. ) DEVOLVER al juzgado federal nº 2 de Mendoza, secretaría nº 3 las presentes

    actuaciones al efecto que ratifique, rectifique, revoque o modifique la resolución

    apelada.”

    De allí que, devueltas las actuaciones, el Juez Federal se pronunció en fecha

    12/05/2022 por ratificar la pericia producida de manera anticipada al entender “…reunidos

    los presupuestos que hacen a la procedencia de la medida anticipada a la luz del art. 326

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenada en su oportunidad bajo las

    normas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Mendoza…” y ponderar

    que “…la referida medida, en esta instancia del proceso, ha sido cumplida y, puesta a

    disposición de las partes, por lo que ciertas cuestiones devienen en abstracto ser

    discutidas en esta altura de las circunstancias…”.

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la demandada YPF en

    fecha 20/05/2022.

  2. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de alzada, en fecha 13/06/2022, expresa

    agravios la recurrente, oportunidad en la que destaca que el recurso interpuesto por su parte

    contra la medida de prueba anticipada ordenada por el juzgado local (de fecha 10/12/14) se

    encontraba, en un todo, de acuerdo con la normativa que regía dicho proceso.

    Ilustró que, la medida de prueba anticipada que había solicitado la parte actora y

    que fue ordenada por el tribunal local se encontraba regida en el Código Procesal local en

    el art. 126 inc. 3, bajo el Título VI, “DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS”. Por su

    parte, el art. 112 inc. 7 del Código Procesal de Mendoza, que fuera citado ya, determina

    que serán apelables “El auto que acoge o rechaza el pedido…”.

    En función de ello, afirma que bajo el Código Procesal Civil de Mendoza, la

    medida de prueba anticipada decretada por el juez local resulta apelable y, en función de

    esta regla procesal, fue apelada por YPF. Luego, declarada la incompetencia de la

    jurisdicción local al integrarse la Litis con el Estado Nacional, el juzgado federal asumió la

    competencia y por resolución de fecha...

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