Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Octubre de 2022, expediente FMZ 017230/2021/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de octubre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 17230/2021/CA2, incidente de apelación caratulado
CONIL, J.C.P.S., Y EN CARÁCTER DE ADM. SUC. CONIL
MARCELO RAMON C/ YPF SOCIEDAD ANONIMA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Secretaría Civil Nº 3, a conocimiento de
esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 20/05/2022
por la representante de la demandada, contra la resolución de fecha 12/05/2022, que en lo
pertinente dispuso: “1°) RATIFICAR la medida de prueba anticipada dictada el
10/12/2014, por los fundamentos expresados en el considerando respectivo. 2º) HACER
SABER A LAS PARTES que la presente ratificación de la medida cautelar, hace renacer
los plazos procesales para hacer uso de las vías recursivas dispuestas por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
.
Y CONSIDERANDO:
-
Los presentes autos han sido elevados a esta Alzada para resolver el recurso de
apelación incoado por la representante de la demandada contra la resolución de
fecha 12/05/2022 por la que se ratifica una medida de prueba anticipada
(pericial) producida cuando la litis aún no estaba integrada por el Estado
Nacional (tercero), no era de competencia federal y tramitaba ante el Octavo
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza (que luego
pasó a formar parte del Tercer Tribunal de Gestión Asociada local).
Cabe recordar que una vez integrada la litis con el Estado Nacional, reconocida y
asumida la competencia federal fueron elevadas las actuaciones a esta Cámara y pasados
los autos al acuerdo, en fecha 28/04/2022, este Tribunal de Alzada advirtió que carecía de
atribución y competencia para entender y resolver el recurso de apelación interpuesto
contra la decisión interlocutoria emanada del juzgador local (Poder Judicial de la Provincia
de Mendoza) de conformidad con el art. 2 de la ley 12.217 y, en virtud de ello, ordenó: “…
Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
-
) DEVOLVER al juzgado federal nº 2 de Mendoza, secretaría nº 3 las presentes
actuaciones al efecto que ratifique, rectifique, revoque o modifique la resolución
apelada.”
De allí que, devueltas las actuaciones, el Juez Federal se pronunció en fecha
12/05/2022 por ratificar la pericia producida de manera anticipada al entender “…reunidos
los presupuestos que hacen a la procedencia de la medida anticipada a la luz del art. 326
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenada en su oportunidad bajo las
normas del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Mendoza…” y ponderar
que “…la referida medida, en esta instancia del proceso, ha sido cumplida y, puesta a
disposición de las partes, por lo que ciertas cuestiones devienen en abstracto ser
discutidas en esta altura de las circunstancias…”.
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la demandada YPF en
fecha 20/05/2022.
-
-
Elevadas las actuaciones a este Tribunal de alzada, en fecha 13/06/2022, expresa
agravios la recurrente, oportunidad en la que destaca que el recurso interpuesto por su parte
contra la medida de prueba anticipada ordenada por el juzgado local (de fecha 10/12/14) se
encontraba, en un todo, de acuerdo con la normativa que regía dicho proceso.
Ilustró que, la medida de prueba anticipada que había solicitado la parte actora y
que fue ordenada por el tribunal local se encontraba regida en el Código Procesal local en
el art. 126 inc. 3, bajo el Título VI, “DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS”. Por su
parte, el art. 112 inc. 7 del Código Procesal de Mendoza, que fuera citado ya, determina
que serán apelables “El auto que acoge o rechaza el pedido…”.
En función de ello, afirma que bajo el Código Procesal Civil de Mendoza, la
medida de prueba anticipada decretada por el juez local resulta apelable y, en función de
esta regla procesal, fue apelada por YPF. Luego, declarada la incompetencia de la
jurisdicción local al integrarse la Litis con el Estado Nacional, el juzgado federal asumió la
competencia y por resolución de fecha...
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