Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011030008/1999/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030008/1999 AUTOS : CONIGLIO ANDRES DOMINGO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 11 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CONIGLIO, ANDRÉS DOMINGO C/ ANSES –

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 11030008/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de setiembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución, ordenando a la ANSeS, abone al actor la suma de pesos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho con 17/100 ($ 61.468,17al 20/02/2012) con más sus intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la ANSES.

Y CONSIDERANDO:

  1. - En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 316/318 vta.. Aduce que la resolución recurrida carece de fundamentación con contenido jurídico, que la aprobación de una liquidación no produce efectos de cosa juzgada, que los jueces están facultados para disponer la corrección de los errores que contiene la liquidación practicada respecto al error o falta de consideración de la fecha de novación de deuda, la fecha de corte legal, respecto a la tasa de interés considerada, como también a la movilidad aplicada. Que no se han considerado los pagos efectuados. También se agravia por el reducido plazo de 20 días, ordenado para el cumplimiento de la sentencia y en cuanto a la imposición de las costas a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 322/vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Iniciada la demanda de ejecución el 26 de noviembre de 2009 (fs. 228) y contestada por la demandada (fs. 239/240), rectificación de planilla e impugnación mediante, el Juez de grado dictó la resolución bajo estudio (fs. 299/300 vta.).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #8748115#223142324#20181211113836783 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030008/1999 AUTOS : CONIGLIO ANDRES DOMINGO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para...

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