Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente A 75658

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.658 "CONGELADOS ARTICO S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FISCO PROVINCIAL S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONST.—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en lo que aquí interesa resaltar, confirmó el pronunciamiento de grado que desestimó la pretensión promovida por Congelados Artico SA en lo términos del art. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo.

    Para así decidir, comenzó por resaltar que en autos se persigue, a través del cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 13.850 y 14.394, y por el carril de la acción declarativa de certeza, hacer cesar el estado de incertidumbre que alega y los eventuales perjuicios que pesarían sobre la actora como consecuencia de la obligatoriedad de someterse -desde el 1 de agosto de 2008- al pago del impuesto sobre los ingresos brutos por ejercicio de la actividad primaria que desarrolla (elaboración de pescados y derivados) antes exceptuada.

    En ese estado de cosas, adujo que las leyes cuestionadas no contenían imprecisiones, ambigüedades o pautas oscuras que dificultasen su interpretación, señalando que la cuestión llegada a su conocimiento no ofrecía incertidumbre en cuanto al alcance o modalidad de la relación jurídica, sino que traslucía una abierta disconformidad del quejoso respecto de la política estatuida por el legislador, cuya tacha de inconstitucionalidad podía peticionarse por ante el servicio de administración de justicia, pero no por medio de un carril procesal que requiere ineludiblemente para su admisibilidad y procedencia de la existencia de un estado de incertidumbre.

    Para más, advirtió que si bien no se desprende del referido art. 12, inc, 4 del Código Contencioso Administrativo la exigencia del requisito previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a la disponibilidad de otro medio legal para hacer cesar en forma inmediata el estado de incertidumbre, ello no implica que pueda utilizarse dicho derrotero procesal para sustituir los carriles propios en que debió desarrollarse la pretensión o reclamo del demandante.

  2. Frente a lo así decidido, la sociedad accionante articuló recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (v. escrito electrónico de fecha 6-7-2018), siendo denegado el primero y concedido el...

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