Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CNT 022513/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 22513/2019 - C.B., FLORENCIA MICAELA c/ BANCO

SANTANDER RIO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Juzgado Nº 80 Sentencia Interlocutoria Nº 82706

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 66 contra el pronunciamiento de fs. 44/45 mediante la Sra. Juez de grado, se declaró incompetente,

en razón de la materia, para entender en el reclamo por el accidente denunciado en la demanda, porque consideró que regía lo normado en el art. 17 inc. 2º de la Ley 26.773.

Y CONSIDERANDO

Cabe recordar que para resolver cuestiones de competencia es preciso atenerse,

de modo principal, a la exposición de los hechos en la demanda y luego, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como sustento de su pretensión (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 330:628, entre otros).

Que el demandante, además de fundar su reclamo en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, también lo hace con sustento en la LCT (art. 75) y la ley 19.587

(ver fs.19vta. y sgtes.).

El Máximo Tribunal se ha expedido en la causa “Faguada, Carlos Humberto c/

Alushow S.A. y otros s/ despido”, del 09/05/2017, y sostuvo que a los efectos de determinar la competencia no podía dejar de ponderarse que la demanda promovida no se basaba exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también había invocado normas laborales. Por ello, entendió que resultaban de aplicación los precedentes “M.” y “J.” (Fallos: 321:2757 y 324:326) y declaró la competencia del fuero laboral.

El Sr. P.F. –en el dictamen correspondiente a la referida causa afirmó que la atribución de competencia a la justicia civil establecida el art. 17 inc. 2º de la ley 26.773 era procedente en los casos en que se invoquen exclusivamente preceptos civiles.

En el caso de autos, como se adelantó, se invocaron normas del derecho laboral (art.75 LCT, leyes 19.587, 24.557 y 26.773), por lo que de conformidad con el mencionado precedente de la Corte Suprema de la Nación, corresponde declarar la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 18/02/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Por ello, y de...

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