Un conflicto que contradice el sentido común

Si había una cuestión en la que la inmensa mayoría de los argentinos y también buena parte de las fuerzas políticas parecían estar de acuerdo era la necesidad de disminuir la presión impositiva. Especialmente, la que rige sobre los principales productos de la canasta familiar y la que pesa sobre los trabajadores asalariados. Por eso llama la atención y resulta desalentador que los gobernadores provinciales y el Estado nacional, incluyendo el máximo tribunal de Justicia del país, no hayan podido alcanzar un acuerdo sobre la eliminación del IVA y la rebaja del impuesto a las ganancias sobre los salarios.La Corte Suprema de Justicia sostuvo, en un fallo dividido, que los decretos del presidente Mauricio Macri, adoptados poco después de las elecciones primarias, que bajaron los citados impuestos para aliviar la situación de la población y morigerar el efecto inflacionario de la devaluación, no podían afectar recursos coparticipables con las provincias. De este modo, el alto tribunal se pronunció en favor del reclamo formulado por 15 gobernadores provinciales de la oposición.La sentencia de la Corte no señala que los decretos sean inconstitucionales, sino que dispone que los efectos fiscales derivados de la aplicación de esas normas del Poder Ejecutivo sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin que se afecte la coparticipación. La Corte resolvió exclusivamente medidas cautelares y dejó pendiente un pronunciamiento sobre la validez o no de los decretos.La decisión judicial, adoptada con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, sienta, de acuerdo con algunas opiniones, un peligroso precedente, ya que da a entender que cualquier rebaja de impuestos coparticipables no debería afectar negativamente la masa de recursos para las provincias y que toda diferencia debería ser asumida por el Estado nacional.En tal sentido, cobra importancia el fallo en disidencia del doctor Rosenkrantz, para quien hacer lugar a las demandas presentadas por las provincias equivaldría a legitimarlas para impugnar cualquier decisión adoptada por el fisco nacional en favor de un contribuyente determinado, ante su eventual impacto negativo sobre la recaudación de los impuestos coparticipables.Al mismo tiempo, es de destacar que, al momento en que la Corte se pronunció sobre la cuestión, ni siquiera podría calcularse efectivamente la cuantía de las...

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