Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Agosto de 2022, expediente COM 050527/1995/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

50527/1995 - CONFITERIA EDEN DE J.B.O., JUAN

MANUEL OLIVER Y GRACIELA OLIVER S.H. s/QUIEBRA

Juzgado N° 18 - Secretaría N° 35

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

I.L. se señala que el presente expediente se encuentra en forma física en la Sala y sin digitalizar en su totalidad.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 2468, mediante la cual el entonces Juez a quo decretó la caducidad de ciertos dividendos y ordenó destinar las sumas al fomento para la Educación Nacional (Ministerio de Educación). Asimismo solicitó su nulidad. Sus agravios de fs.

    2484/2505 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 2508/2509. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 2604/2610.

  2. En primer lugar, la nulidad articulada por la apelante no será

    receptada en tanto -de existir algún vicio- es subsanable por vía de la apelación deducida, desde que forma parte de los agravios (conf. H.A., Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2a. Ed., T. IV, p.

    239/40, N° 18; C.J.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado 4a, edición T. I, pág. 411).

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Sentado ello, los argumentos desplegados en el dictamen de fs.

    2604/2610 que esta Sala comparte y a los que remite por economía en la exposición, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    Este Tribunal considera que, de conformidad con las prescripciones contenidas en la LCQ 224 los dividendos caducos deben ser destinados al gobierno nacional.

    Así se ha dicho de forma explícita que la ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es inconstitucional pues vulnera los artículos 75:12,

    126 y 31 de la Constitución Nacional (CNCom., Sala C, in re "Frigorífico Danubio S.R.L. s/quiebra", del 24.9.09).

    La Constitución Nacional en su art. 75, inc. 12 establece que es el Congreso de la Nación quien tiene facultades -exclusivas- para legislar en materia de bancarrotas. Además, la competencia del juez de la quiebra se extiende al destino de los dividendos caducos. Se trata de bienes que se encuentran bajo la jurisdicción de un Tribunal Nacional, lo cual crea un vínculo entre los dividendos caducos y el Gobierno Nacional (CNCom., esta Sala in re "N. y Cia. s/quiebra s/incidente de distribución de fondos s/incidente de apelación art. 250", del 10.11.09).

    La ley 2.990 dictada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires importa una modificación...

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