Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 069619/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 69619/2018 CONFEDERACION DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de febrero de 2019.- LR VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que la parte actora promovió una acción declarativa de certeza contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por el dictado de la Resolución n º 131/2018 y su Anexo” –
ver fs. 1-.
Explicó que “[l]a Resolución mencionada genera un estado de incertidumbre en el Mutualismo Argentino, por la colisión con lo dispuesto por la Ley de Mutualidades, y a esa incertidumbre se agrega la evidente inconstitucionalidad.” –ver fs. 1-.
Refirió que la resolución cuestionada establece “[r]especto de los descuentos no crediticios , una vigencia máxima de 24 meses consecutivos, desde el primer descuento practicado en el haber mensual, cumplido el cual cesará automáticamente” -fs. 1vta.-.
Indicó que ello implica “[u]n riguroso control de la operatoria de descuentos originados por el otorgamiento de préstamos a jubilados y pensionados de la ANSES” –fs. 1vta.-.
Sostuvo que no puede convalidarse normas de “[a]lcance general y de cumplimiento imposible, ocasionando gravísimos perjuicios a entidades que brindan un amplio abanico de otros servicios esenciales, como la salud o capacitación y a los que la implementación de la norma, producirá consecuencias irreparables” –
ver fs. 2-.
Precisó que, de mantenerse las disposiciones de la resolución, “[l]a extinción del vínculo ocasionará el inmediato cese de los ingresos que se perciben en concepto de pago de cuota social y servicios no crediticios, provocando un virtual estado de insolvencia de manera súbita, drástico e irreversible” –ver fs. 3-.
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32621895#226176630#20190212114021190 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 69619/2018 CONFEDERACION DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Solicitó la suspensión de la aplicación de la Resolución nº 131 y, subsidiariamente se aclare la expresa exclusión de las entidades que no ofrecen servicios crediticios.
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) Que a fs. 53 el Sr. Juez a cargo del Juzgado nº 10 del fuero declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.
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) Que a fs. 54 la parte actora apeló y fundó su recurso a fs. 58/62.
Destacó que “[l]a competencia en razón de la materia en modo alguno...
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