Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 004415/2020/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 4415/20/CA1 –I– “CONFEDERACIÓN FARMACÉU-
TICA ARGENTINA c/ ESTADO NA-
CIONAL MINISTERIO DE DESA-
RROLLO PRODUCTIVO s/ APEL
RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA
DE LA COMPET”
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTO:
El recurso directo de apelación interpuesto por la Confederación Farmacéutica Argentina COFA, contra: a) la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia n° 30/18, del 10.12.2018 y b) la providencia 65195652/2018 del 13.12.2018, ambas dictadas en el marco de los exptes. administrativos acumulados n°
S01:0500160/2011 (“Farmacia Alberti 2902”, C. 1414) y S01:0213923/2012 (“Farmacity”, C. 1441); y CONSIDERANDO:
-
- La resolución CNDC n° 30/18 (del 10.12.2018)
rechazó por improcedente la solicitud de ampliación del período de prueba en los términos del art. 45 de la ley n° 27.442, efectuado por la Confederación Farmacéutica Argentina COFA mediante la presentación de fecha 28.11.2018.
Por su parte, la providencia n° 65195652/2018 (del 13.12.2018) resolvió: a) tener por caducas las pruebas informativas pendientes de producción; b) clausuró el período probatorio y c) puso los autos para alegar.
-
- La COFA se agravió porque, sostiene, es prematuro el llamado de autos para alegar en tanto quedan pendientes de tratamiento diversos planteos sobre la producción y validez de la prueba. Explicó que no ha sido aún resuelta la nulidad que su parte planteó el 3.12.2018
respecto del peritaje económico contable; el levantamiento de la Fecha de firma: 18/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
confidencialidad de la información aprobada por F. y ACE; y a la indebida declaración de caducidad de la prueba ofrecida.
Agregó que para alegar debe valorar la prueba válida y no alegar sobre aquella que no pudo consultar (por su confidencialidad) o de otra prueba respecto de la cual planteó su nulidad. Puso de relieve que ninguna parte puede razonablemente defenderse si no tiene acceso irrestricto a las constancias que sirven de fundamento para las alegaciones que hacen a su derecho y que se vinculan con la prueba ofrecida por su parte,
Explicó que las pruebas que la CNDC se niega a producir son los requerimientos informativos a las farmacias F.,
P.C., L., Galofarma, D.S. y M., para que refieran sobre los descuentos que efectuaban a los afiliados del PAMI y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba