Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 004415/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 4415/20/CA1 –I– “CONFEDERACIÓN FARMACÉU-

TICA ARGENTINA c/ ESTADO NA-

CIONAL MINISTERIO DE DESA-

RROLLO PRODUCTIVO s/ APEL

RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA

DE LA COMPET”

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso directo de apelación interpuesto por la Confederación Farmacéutica Argentina COFA, contra: a) la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia n° 30/18, del 10.12.2018 y b) la providencia 65195652/2018 del 13.12.2018, ambas dictadas en el marco de los exptes. administrativos acumulados n°

S01:0500160/2011 (“Farmacia Alberti 2902”, C. 1414) y S01:0213923/2012 (“Farmacity”, C. 1441); y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución CNDC n° 30/18 (del 10.12.2018)

    rechazó por improcedente la solicitud de ampliación del período de prueba en los términos del art. 45 de la ley n° 27.442, efectuado por la Confederación Farmacéutica Argentina COFA mediante la presentación de fecha 28.11.2018.

    Por su parte, la providencia n° 65195652/2018 (del 13.12.2018) resolvió: a) tener por caducas las pruebas informativas pendientes de producción; b) clausuró el período probatorio y c) puso los autos para alegar.

  2. - La COFA se agravió porque, sostiene, es prematuro el llamado de autos para alegar en tanto quedan pendientes de tratamiento diversos planteos sobre la producción y validez de la prueba. Explicó que no ha sido aún resuelta la nulidad que su parte planteó el 3.12.2018

    respecto del peritaje económico contable; el levantamiento de la Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    confidencialidad de la información aprobada por F. y ACE; y a la indebida declaración de caducidad de la prueba ofrecida.

    Agregó que para alegar debe valorar la prueba válida y no alegar sobre aquella que no pudo consultar (por su confidencialidad) o de otra prueba respecto de la cual planteó su nulidad. Puso de relieve que ninguna parte puede razonablemente defenderse si no tiene acceso irrestricto a las constancias que sirven de fundamento para las alegaciones que hacen a su derecho y que se vinculan con la prueba ofrecida por su parte,

    Explicó que las pruebas que la CNDC se niega a producir son los requerimientos informativos a las farmacias F.,

    P.C., L., Galofarma, D.S. y M., para que refieran sobre los descuentos que efectuaban a los afiliados del PAMI y el...

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