Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 088431/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 88431/2016 –

CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ LEY DE ASOC.

SINDICALES.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 24/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

En las presentes actuaciones, se resolvió a fs. 103/107, por el voto mayoritario de mis colegas los Dres. P. y R.B.: 1) Intimar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en el plazo de TRES días de notificado de la presente, eleve a esta Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el expediente Nº 1-235-87228/2010, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) por cada día de demora a partir del incumplimiento de la presente manda judicial; 2) Desestimar, por el momento, la solicitud de declaración del efecto suspensivo del recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551; 3) Previo a resolver sobre la medida cautelar subsidiariamente pedida, librar oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dentro del plazo de TRES (3) días –, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud, en los términos del art. 4º de la ley 26.854, acompañándose al mismo copia del informe de fs. 87/91 y del escrito de fs.

98/101.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quedó notificado de la precedente decisión el día 07/11/2017 (ver oficio a fs. 118), y el día 10/11/2017, produjo en autos el informe en los términos del art. 4º de la ley 25.864, obrante a fs. 120/138, quedando así consentido el tramo de la resolución en que se intimó al organismo a elevar a esta S. el expediente administrativo en el que fuera interpuesto el recurso del art. 62 de la ley 23.551 contra la resolución MTEySS 446/2016, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes. Sin que, a la fecha, se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

En este marco, la parte actora solicitó a fs. 114/117 que: 1) Se impongan las astreintes; 2) Se declare sin más trámite el efecto suspensivo del recurso interpuesto en el expediente administrativo Nº 1-235-87228/2010, en los términos del art. 62 de la Ley 23.551; 3) A todo evento, se dicte medida cautelar innovativa ordenando el cese inmediato de todo acto derivado de la Asamblea cuestionada.

Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29017155#194382265#20171124122630010 Poder Judicial de la Nación Con relación a las cuestiones planteadas, considero, en primer lugar, que en atención a la renuencia del Ministerio de Trabajo en cumplir la orden emanada de este Tribunal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fs. 103/107, y aplicar las astreintes de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) diarios dispuestas en la misma resolución, las que se computarán a partir del día 13/11/2017 y hasta que se eleve a esta...

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