Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 093288/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93288/2019

CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA Y

OTROS c/ BILANSKI, LEO EZEQUIEL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- AC/DB

AUTOS Y VISTOS

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha 22/02/2022 (fs. 622), a fs.

    625 trae sus quejas la perito calígrafa M., quien los considera reducidos, pues sostiene que no se ajustan a lo prescripto por la ley 27.423.

    También a fs. 627 funda su apelación el Dr. Oviedo. Se agravia de la base regulatoria utilizada por el magistrado de grado, pues considera que ella se encuentra integrada por el capital y los intereses reclamados en la demanda, de ahí que, en su opinión, debe considerarse a los fines arancelarios el monto al que asciende la liquidación que oportunamente practicó

    ($7.306.596).

    II.– Ahora bien, en orden a la aplicación de la ley 27.423 que postula la perito calígrafa M., debe señalarse, ante todo, que el art. 1°, párrafo segundo, de la ley 27.423 establece que las normas instituidas por dicha ley se aplicarán para la regulación de los honorarios de los auxiliares de la justicia, con respecto a su actuación en los Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    asuntos referidos en el párrafo primero,

    excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales.

    Vale decir, de la lectura del citado artículo se desprende que el legislador ha apuntado a una aplicación subsidiaria y sin desplazar a los regímenes específicos de cada profesión (cfr. Q., G.H., “Honorarios Profesionales…”, Ed. E., pág. 406),

    subsistiendo, por ende, la aplicación de la ley 20.243 que regula los aranceles de los Calígrafos Públicos en esta jurisdicción.

    En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido en un caso análogo, que "… una ley general posterior no deroga ni modifica,

    implícita o tácitamente, la ley especial anterior…” (cfr. M.1319.XLIV, 'M. de C., M.E.v.V., H.M. y otros s/daños y perjuicios", fallada el 9 de diciembre de 2009 y “Buffoni Osvaldo O. c/

    Castro, R. s/ Daños y Perjuicios”, del 8.4.2014, ídem CNCiv, S.M., in re “L.F. c/ Transportes Río Grande y otros s/

    Daños y Perjuicios, del 3.11.15).

    En efecto, no debe soslayarse que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas(…), los principios y valores jurídicos, de modo...

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