Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 077597/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 77597/2017 CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY c/ IGJ 358392/7606527/7639674 Y OTROS s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Confederación Argentina de Hockey y por integrantes de la comisión directiva contra la decisión de fs. 184/191 de la Inspección General de Justicia.

Los memoriales lucen, de la Confederación Argentina de Hockey Sobre Césped y Pista a fs. 201/211, A.D.F. a fs. 299/308, M.R.G. a fs. 309/330, L.D.P. a fs. 333/353, L.A.V. a fs. 354/360, G.A.D.G. a fs. 362/372, J.M.W. a fs. 374/382, J.A.T. a fs. 385/406, C.J.N. a fs. 410/414, M.G.O. a fs. 417/423, G.B.M. a fs. 425/431 y L.H.L. a fs.

477/486, sustanciados todos ellos a fs. 501/509.

Mediante la resolución apelada la Inspección General de Justicia resolvió aplicar a los integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización de la “Confederación Argentina de Hockey Sobre Césped y Pista” en funciones a la fecha de los balances correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/2015, la sanción prevista por el art. 14 inciso b) de la ley 22.315, esto es apercibimiento con publicación a cargo del infractor la que deberá

hacerse efectiva mediante la publicación de la presente resolución en un diario nacional de los de mayor circulación en el plazo de 15 días de quedar firme la sanción.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #30654169#210058488#20180713131734365 Ello así por cuanto en la resolución cuestionada se sostuvo que, más allá del nuevo tratamiento otorgado al balance de 2015 cabe sancionar severamente la conducta seguida por los administradores de la entidad, en cuanto se presentó al Organismo un balance no aprobado por la Asamblea pretendiendo subsanar de tal forma la falta de asiento oportuno del subsidio recibido. Sin que exista razón válida que justifique la omisión de someterlo a consideración de las entidades afiliadas, actitud que no sólo viola las atribuciones del órgano de gobierno de la institución sino que es pasible de inducir a engaño al Organismo y a los terceros interesados.

II) En sus agravios los apelantes sostienen que la resolución es nula por cuanto no se garantizó el derecho defensa, ya que según afirman no hubo intención de ocultar y asimismo...

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