Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 011254/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

11254/ 2023 CONFALONERI, J.A. c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -

ART 32

Buenos Aires, de julio de 2023.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación incorporada al Sistema Lex 100 el 17 de mayo de este año –pdf titulado “RECURSO DIRECTO”-,

    el señor J.Á.C. –en cuanto aquí concierne- impugna –en los términos del art. 32 de la Ley N° 24.521-: a) las Resoluciones del Consejo Superior (CS) de la Universidad de Buenos Aires N°

    1747/22 del 21 de diciembre de 2022 –por medio de la cual, indica,

    se designaron profesores titulares regulares a G.G. y P.T.-, Nº 1748/22 del 21 de diciembre de 2022 –por la cual,

    señala, se designó profesora titular regular a L.L.- y Nº

    1749/22 del 21 de diciembre de 2022 –que, manifiesta, designó

    profesor titular regular a H.G. en la materia “Elementos de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”-; b) las Resoluciones del Consejo Directivo (CD) de la Facultad de Derecho –impugnadas,

    explica, en el recurso jerárquico- Nº 2932/21, Nº 2919/21 y Nº

    2945/21; c) el dictamen originario del jurado y su dictamen ampliatorio; c) la Resolución CD Nº 612/2018 –propuesta de designación de la profesora D.S. y del profesor M.P., como jurados del concurso impugnado- y; d) las Resoluciones CS Nº 113/2019, Nº 114/2019 y Nº 123/2019 –nombramiento de la profesora D.S. y del profesor M.P., como jurado-.

    Explicita que subsidiariamente solicita que, para el supuesto de no declararse la nulidad del concurso, se ordene su designación como profesor titular regular, en función del mayor puntaje que, por sus antecedentes y prueba de oposición, le hubiera correspondido y que, en segundo subsidio, requiere se ordene a la Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Universidad de Buenos Aires llamar de inmediato a un nuevo concurso; todo ello, observa, antes del 14 de noviembre del año en curso, fecha en la que cumplirá 65 años de edad.

    Y, en el capítulo 6, solicita el dictado de una medida cautelar en virtud de la cual se disponga: (1) la suspensión inmediata de los efectos de las citadas Resoluciones Nº 1747/22, Nº 1748/22 y Nº 1749/22 y; (2) el inmediato cese en las funciones que los profesores titulares designados –Litterio, T. y G.- han comenzado a ejercer –como tales- a partir del 1 de marzo de este año-.

  2. Que, por escrito de fecha 29 de junio pasado, la Universidad de Buenos Aires presentó el informe previsto en el art. 4

    de la Ley N° 26.854 y, al efecto, sustancialmente invocó: que la edad etaria del actor es una circunstancia ajena tanto a la presentación cautelar como a la naturaleza propia del proceso; que los profesores designados se encuentran ejerciendo sus funciones desde el 1 de marzo de 2023 y por tanto cuentan con derechos adquiridos y están a cargo de los cursos cuya oferta se realizó desde comienzos del ciclo lectivo; que el actor no intentó demostrar sumariamente la verosimilitud en su supuesto derecho y mucho menos la hipotética verosimilitud de la ilegalidad de los actos para que prospere la suspensión solicitada; que no hay, ni puede haber, derecho verosímil a peticionar la nulidad de actos que fueron dictados por autoridad competente conforme a los procedimientos esenciales y sustanciales;

    que no existe la posibilidad de que la subjetiva disconformidad de quien pierde un concurso amerite la suspensión de todo lo actuado con las perjudiciales consecuencias institucionales que ello genera;

    que las Resoluciones impugnadas, como todo acto administrativo,

    gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria establecidas en el art. 12 de la Ley Nº 19.549; que el actor debió haber probado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la cual debe sustentarse la verosimilitud del derecho invocado; que mientras la pretensión cautelar del actor radica en el reconocimiento de un interés personal,

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    11254/ 2023 CONFALONERI, J.A. c/ UNIVERSIDAD

    DE BUENOS AIRES s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -

    ART 32

    en el extremo opuesto nos encontramos con la protección del interés público materializado en el resguardo a la excelencia académica que rige todo procedimiento concursal en el ámbito interno de la Universidad como, así también, la afectación a los derechos adquiridos de terceros; que la denegación de la medida cautelar no le causa un daño irreparable al actor, ni tampoco torna ilusorio el cumplimiento de una sentencia favorable, ya que la eventual declaración de nulidad del acto dejaría sin efecto las designaciones y mantendría intacto el derecho del recurrente a participar de un nuevo concurso; por el contrario, la suspensión del acto sí genera un daño irreparable al interés público comprometido y accesoriamente a los derechos subjetivos de las personas designadas; que la suspensión provocaría inconvenientes en el dictado de los cursos ya ofrecidos por el Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social,

    donde la oferta de cursos tuvo en consideración la labor de estos docentes, entorpeciendo el régimen educativo universitario en tanto,

    de prosperar la medida solicitada, dichos profesores titulares se verán impedidos de cumplir sus funciones en los términos estatutarios.

  3. Que, preliminarmente, es necesario recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al peticionante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in re: “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/ EN

    – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y VDNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que ahora bien cabe puntualizar que de la compulsa digital de las actuaciones administrativas remitidas por la Universidad de Buenos Aires, se verifica:

    - que, por Resolución RESCS-2022-1747-E-UBA-REC

    dictada el 21 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires rechazó la impugnación interpuesta por el aspirante J.Á.C. contra las Resoluciones Nº

    2945/21 y nº 2951/21 dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y designó a G.G. (DNI

    13.420.783 – Clase 1962) y a P.A.T. (DNI 17.286.035

    – Clase 1965) profesores regulares titulares, con dedicación parcial,

    en la asignatura Elementos del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, de la Facultad de Derecho (confr. fs. 326/333 del pdf titulado “

    Parte 2 EX- 2021-01214879 - 1001 – 1352–” incorporado al Sistema Lex 100 el 16/06/2023);

    - que, por Resolución RESCS-2022-1748-E-UBA-REC

    dictada el 21 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires rechazó –en cuanto aquí interesa- la impugnación interpuesta por el aspirante J.Á.C. contra las Resoluciones Nº 2919/21 y Nº 2930/21 dictadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y designó a la doctora L.H.L. (DNI 10.627.031 – Clase 1952) profesora regular titular, con dedicación parcial, en la asignatura Elementos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad, de la Facultad de Derecho (confr. fs. 354/362 del pdf titulado “Parte 5 EX-2021- 01214310 -

    601-979-” incorporado al Sistema Lex 100 el 16/06/2023) y;

    - que, por Resolución RESCS-2022-1749-E-UBA-REC

    dictada el 21 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires rechazó –en lo que aquí concierne- la impugnación interpuesta por el aspirante J.Á.C. contra las Resoluciones Nº 2932/21 y Nº 2943/21 dictadas por el Fecha de...

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