Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2019, expediente COM 009298/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CONEXUS S.A. c/ FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 9298/2018/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 02 de mayo de 2019.

Y VISTOS: I.V. apelada la resolución de fs. 115/116, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia desestimó la diligencia preliminar que fuera requerida por el demandante. II. El recurso fue interpuesto a fs. 117 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 119/127. III. A juicio de la Sala, la solución adoptada por la juez a quo debe ser confirmada.

El apelante pretende que de manera anticipada se disponga el secuestro del original de cierto contrato que su parte habría firmado con su contendiente, con motivo del vínculo que las habría unido.

Ahora bien, es sabido que las medidas autorizadas por el art. 323 y cc del código procesal son de excepción, y no pueden ser admitidas salvo que resulten estrictamente necesarias (esta Sala, en autos “S.J.D. c/ Garrido A.E. s/ diligencia preliminar”, del 07/03/13).

Asimismo, la medida preparatoria tiene por finalidad posibilitar al requirente poder preparar y deducir eficazmente su pretensión, debiendo éste, en función de la regla indicada ut supra, expresar y acreditar con claridad los fundamentos que justifiquen la adopción de aquel temperamento excepcional.

En la especie, y como correctamente destacó la a quo, ese recaudo no fue cumplido.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ARGENTINA s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N°

CONEXUS S.A. c/ FUNDACION GREENPEACE 9298/2018 #31856004#233262539#20190502113924380 En efecto: la recurrente no ha logrado demostrar –ni en esta instancia ni en la anterior-, cuál sería la necesidad de obtener en esta etapa preliminar el instrumento de referencia, en tanto más allá de manifestaciones meramente genéricas, no ha indicado de qué modo la ausencia de tal constancia le impediría promover derechamente la demanda por cobro de facturas que hubo anunciado.

D. además, que la propia apelante admitió que por vía de email su futura contendiente le envió una copia de ese contrato, cuyo contenido ni siquiera fue objetado en debida forma por aquella.

Más aún, la quejosa consideró que dado que el contrato fue escaneado y luego enviado por email por Greenpeace Argentina S.A., “…bien podría el mismo ser ubicado y secuestrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR