Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Junio de 2010, expediente 91.915/02

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CONESA 941 S.R.L. C/ DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ ORDINARIO

.

N° 91.915/02 - JUZG. Nº 15 , SEC. Nº 29 - 13-14-15

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

CONESA 941 S.R.L. C/ DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S., Bindo B. Caviglione USO OFICIAL

Fraga y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 716/29?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice: a sentencia obrante a fs.716/29 –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-,

admitió la acción incoada por CONESA 941 S.R.L. (“Conesa”)

por repetición de gastos más daños y perjuicios que le causaron los desperfectos de fabricación de la camioneta D.D., dominio CSA 132, adquirida cero kilómetro el 11-08-99 y que estaba amparada por una garantía de buen funcionamiento por el plazo de 2 años o 50.000 km, lo que primero ocurriera. En consecuencia condenó a las demandadas DAIMLER CHRYSLER ARGENTINA S.A.(“Daimler”), BLUE MOTOR S.A.

(“BMSA”) y SIDWAY S.A.(“Sidway”) a abonar a la actora la suma de $ 8.023,69 más intereses y costas.

Para resolver en el sentido indicado el sentenciante se fundó en:

i) la improcedencia de la excepción de falta de legitimación activa en razón de que la actora adjuntó los instrumentos relativos a la compraventa de la unidad, los que fueron convalidados por la pericial contable de fs. 570/5.

ii) la oponibilidad a “D.” de los hechos sustento del reclamo, en virtud de la vinculación entre el usuario y la fabricante, por la garantía de buen funcionamiento otorgada al comprador y que, además, cabe al productor por el expendio de productos defectuosos.

iii) la acreditación -mediante la pericial técnica (fs. 599/605)- del error en la fabricación del rodado y la posterior reparación.

iv) la inadmisibilidad de que un vehículo cero kilómetro presente desperfectos tales como los que surgen de las órdenes de reparaciones copiadas en fs. 503/05

(“ACA”), fs. 521 y fs. 525 (”Autocajas”), con independencia de la caducidad o no de la garantía, pues el reclamo fue por los daños y perjuicios derivados de los averías habidas en la fabricación.

v) que “D.” –experta con relación al actor- ningún elemento de convicción arrimó para desvirtuar los dichos de inicio ni contrarrestar las probanzas producidas.

II. Contra el pronunciamiento apelaron “Sidway” y “D.”, sus expresiones de agravios obran a fs.768/69 y fs. 771/5 respectivamente, las que fueron replicadas por la actora a fs. 780/1.

Agravia a la concesionaria la condena en su contra con fundamento en el art.40 de la ley de defensa del consumidor. Argumenta la apelante que no convergen ninguno de los supuestos allí previstos por cuanto no fue vendedora,

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

importadora ni fabricante y recién intervino cuando la unidad ingresó en su taller el 07-03-01 para la reparación del cardán. Señaló que su participación, fue a satisfacción del actor pues no se ha manifestado disconformidad al respecto.

También cuestiona la procedencia de los rubros que integran la condena (seguro del automotor,

imposibilidad de amortización, transporte del rodado,

repuestos y reparación).

De su lado, las quejas de la fabricante se sintetizan en que el J. a quo: i) omitió que “Conesa”

provocó la ruptura del nexo causal al realizar el service de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR