Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 003665/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 3.665/2017 “C.R., JACINTO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 126/129 el juez de grado rechazó el recurso interpuesto por el Sr. J.C.R. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 73196/15 y 22915/17 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.

    Por conducto de la primera disposición, el mencionado organismo canceló la residencia permanente otorgada al actor, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió

    su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de 6 (seis) años y 6 (seis) meses de prisión en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, situación que encuadraba en el artículo 62 inciso b) de la Ley Nº 25.871. Lo allí resuelto, quedó firme al rechazarse la denuncia de ilegitimidad interpuesta con la mencionada disposición.

    Para resolver como lo hizo, luego de reseñar las constancias del trámite administrativo, el juez de grado sostuvo que se encontraba debidamente probada la condena penal que había recaído sobre el actor (pese al desconocimiento que éste realizaba de la misma), circunstancias en las que se había basado la primera disposición impugnada. Agregó que los actos administrativos dictados por la DNM eran regulares, sin que se advirtiera ninguna arbitrariedad.

    Asimismo, rechazó la aplicación de la dispensa de la expulsión por reunificación familiar en tanto era función propia de la Administración, sin que hubiera demostrado un error, omisión o vicio en la apreciación realizada por el citado órgano. También destacó que no se vulneró el principio non bis in ídem y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 con remisión a lo expuesto por el Juzgado Nº 1 de este Fuero y por el Fiscal Federal en la presente causa.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29407299#213965283#20180829110639433

  2. Que el Sr. C.R. interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios a fojas 132/139, los que no fueron contestados por su contraria.

    En su memorial sostuvo que se vulneró su derecho de defensa ya que la causa no fue abierta a prueba y fue declarada de puro derecho. Alegó que la prueba testimonial e informativa ofrecida en el recurso judicial era procedente para probar sus vínculos familiares en el país y su situación laboral. Citó jurisprudencia internacional en apoyo de su postura.

    Agregó que el juez de grado omitió expedirse sobre el argumento relativo a la reunificación familiar, invocó normativa y jurisprudencia en sustento de su posición. Sostuvo que lo decidido en sede administrativa se presenta como una medida excesiva y desproporcionada con el fin procurado. Alegó que el juez no realizó el test de razonabilidad de las medidas ordenadas.

    Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, por violación al principio non bis in ídem, y del Decreto Nº 70/17 con fundamento en que las modificaciones introducidas vulneraron su derecho de defensa. Solicitó la revisión judicial suficiente de las medidas ordenadas por la DNM.

  3. Que a fojas 143/144 dictaminó el F. General de Cámara, en donde opinó que debían rechazarse los agravios deducidos por el actor. En efecto, con relación al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, sostuvo que “el actor se limitó a cuestionar los preceptos mencionados en forma genérica, comparándolos con la anterior redacción de la ley, sin precisar concretamente la lesión que estos le generan”. Por tal motivo, concluyó que era inoficioso tratar tales planteos.

    Por otro lado, en cuanto a la reunificación familiar, destacó que en su recurso judicial el actor invocó que era “hermano, cuñado y tío de ciudadanos argentinos o residentes permanentes”. Al respecto, destacó que “la Ley Nº 25.871 hace mención a la reunificación familiar con ‘los padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes’ (cfr. art. 10) y, en tal sentido, el peticionario no identificó -entre los sujetos...

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