Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 103261/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

103261/2011

CONDORI MARIA ELBA Y OTRO c/ FLORES JORGE RAUL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 05 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución dictada el 17/11/2020, se desestimó el pedido de acumulación de los presentes respecto de los autos “Lagoria, L.R. y otro c/ F., J.R. y otros s/

    daños y perjuicios” (expediente nº46749/2018), con fundamento en el estado procesal de ambos actuados.

    El magistrado de grado -para decidir como lo hizo-

    consideró que en las presentes se clausuró el período probatorio, al tiempo que en los autos “Lagoria” luego de trabada la litis, se admitió

    la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía Paraná

    Sociedad Anónima de Seguros.

    Ponderó -entonces- que la acumulación pretendida generaría una injustificada, extensa y perjudicial demora; y por este motivo rechazó el pedido de acumulación efectuado por la parte actora de los autos “Lagoria”.

  2. De esta decisión se queja el recurrente. Funda su crítica en que le interesa formar parte del acto procesal único de una sentencia, para ello indica que desistió de toda la prueba ofrecida con salvedad de la pericial mecánica, por lo que -según sostiene- ambos expedientes se encuentran en las mismas condiciones y tiempos procesales, no existiendo demoras posibles. Por último, también refiere a la admisión de la excepción de prescripción opuesta por Paraná Sociedad Anónima de Seguros en los autos “Lagoria” (ver aquí).

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    El traslado de estos fundamentos -dispuesto el 1º de diciembre de 2020- no mereció réplica.

  3. La acumulación de procesos tiene lugar respecto de aquéllos que, al tener por objeto pretensiones conexas, no pueden ser sustanciados separadamente sin riesgo de conducir al pronunciamiento de decisiones contradictorias, e incluso de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada alcanzada por la sentencia dictada en cualquiera de ellos (conforme Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. I, pág. 459, nº104 ).

    A su vez, la normativa procesal que rige en la materia exige para su procedencia que sea admisible la acumulación subjetiva de acciones, vale decir, que éstas sean conexas por la causa, por el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo; a ello debe agregarse la necesidad de que los expedientes se...

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