Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 002043/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CONDORI, M.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA

de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 2043/2021/CA1

JUZGADO FEDRAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 9 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 27 de julio de 2022 que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

2) Que el impugnante se agravió de lo resuelto por el a quo manifestando que el expediente se encuentra cumplido y actualmente en supervisión.

Sostuvo que la suma regulada en concepto de honorarios a la Dra. A.,

no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada, por lo que solicitó su reducción.

3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación de la actora, elevándose los autos a esta Alzada.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se había tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el beneficio fue otorgado y puesto al pago.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició

el trámite ante el organismo el 12/11/2019 y que el expediente se encontró en proceso de liquidación desde el 23/8/2020, obteniendo resolución favorable el 3/10/2022.

5.2) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, cabe destacar que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo previsional se encontraba en mora respecto a la resolución de las actuaciones administrativas iniciadas a los fines de la obtención del...

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