Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 020507/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 20507/2023

C.G., MOISES C/ PREVENCION ART S.AS/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 56 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado queconfirmó la disposición alcance particular dictada el 10 de abril de 2023 en el expediente nro. 16373/23;

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo decidido por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 10.04.2023-.Allí se determinó que el Sr. C.G. no porta incapacidad laboral,

según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 22 de noviembre del 2022.

Según el informe obrante en fs. 56/58 del expediente administrativoSRT nº

16373/2023, el reclamante “al realizar un esfuerzo para levantar un tablero de una columna de madera presenta dolor en la región lumbar”. El actor afirmó que fue asistido por la aseguradora:le realizó estudios por imágenes, le brindó tratamiento farmacológico y FKT (10 sesiones) hasta la concesión del alta médica.

II.-La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultaban suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa. Adujo, en lo que constituye el núcleo del decisorio apelado, que el “recurrente no efectúa ninguna observación y menos aún indica cuál debió haber sido el estudio que se debiera haber indicado, por qué y por qué en las oportunidades ya señaladas nada dijo sobre el punto. Lo señalado justifica lo afirmado al inicio del presente párrafo”.El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado yse admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

  1. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso;los agravios deducidos ante esta Alzada permiten entender que, conforme Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

expresa, la sede administrativa resolvió el conflicto teniendo a la vista lo informado por la aseguradora demandada, sin entender que se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada.

Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR