Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2020, expediente COM 015240/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

15.240/2018

EL CONDOR AUTOMOTORES S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada el 7/11/19 en la cual la juez de grado desestimó el hecho nuevo invocado por la parte actora a fs. 583/5 y la prueba allí ofrecida, con costas.

    Los fundamentos fueron presentados el 7/5/20, siendo contestados por la demandada el 4/8/20.

  2. ) De las constancias de autos surge que se presentó El Cóndor Automotores SA promoviendo demanda contra Volskwagen Argentina SA por indemnización de daños y perjuicios en función de la rescisión del contrato de concesión que los unió, por la suma de $ 4.377.838,10.

    En su escrito de inicio la actora relató que mantuvo una relación contractual con la accionada durante más de 33 años, durante la cual su actitud fue intachable. Manifestó que tenía una sólida penetración en el mercado sobre todo en la ciudad de Zapala, ocupando el segundo lugar en el ranking de concesionarias Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    según el índice de satisfacción del cliente, debido a las importantes inversiones que realizó y la atención personalizada de los socios y sus hijos. Indicó que, entre las inversiones efectuadas, se encontraba la presentación de planos para la construcción de nuevas instalaciones de acuerdo a los parámetros exigidos por la demandada, las que no se habrían realizado debido a la crisis del año 2008 y que estaban por reiniciarse cuando fue rescindido el contrato.

    Señaló que mediante carta documento del 5/4/10 se le notificó la rescisión del contrato de concesión con efectos a partir del 30/4/11. Argumentó que el preaviso otorgado de un (1) año no resultaba suficiente atento el tiempo durante el cual se mantuvo la relación entre las partes. Indicó también los incumplimientos en los que habría incurrido la accionada, añadiendo que no habría cumplido con su requerimiento de recompra del stock y herramientas correspondientes a la marca Volkswagen.

    En su demanda postuló que la rescisión del contrato produjo una pérdida en sus ingresos. En esa línea reclamó daños por falta de preaviso, recompra de repuestos y herramientas, por indemnizaciones abonadas por despido de personal y daños a la imagen.

    Señaló que, al rescindirse el contrato de concesión, atento la exclusividad que tenía acordada con la accionada, se lo obligaba al cierre de la entidad.

    Al contestar demanda, la accionada negó la procedencia de los rubros reclamados, señaló que el preaviso otorgado era suficiente. Se quejó también del tiempo transcurrido desde la rescisión sin que la actora hubiera accionado...

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