Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 054842/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Condominio Montevideo 665 y otros c/ Prats Moreto, J. s/
cobro de sumas de dinero s/ cobro de sumas de dinero”. Expte 54842/2014 (J.
20)
Buenos Aires, abril de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 140/142 por medio
del cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta contra
Diagrama Cooperativa de Vivienda Limitada, administración Torquist & Justo.
El memorial se encuentra agregado a fs. 146/149 el que fue
contestado a fs. 151/153.
Se agravió el apelante de lo decidido en la anterior instancia al
considerar arbitraria la solución arribada ya que no se tomó en consideración los
antecedentes planteados en el escrito de demanda.
La legitimación para obrar en la causa, es decir la legitimación
procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso
determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado
(legitimación pasiva).
La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes
frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un
derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien
se deduce, (Chiovenda, Instituciones, T I, pág. 188, citado por F., Carlos
E. en Código Procesal Civil y Comercial…, T 2, pág. 367), de tal modo que la
causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, pueden ser
útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela
jurisdiccional (M., Curso de derecho procesal, T I, pág. 25, citado por
F., C., obra citada, pág. 368).
Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23838684#175478682#20170404092927854 Se requiere de las partes que integran el proceso, sean en forma
activa o pasiva, que se encuentren legitimados para intervenir en ella, es decir que
tengan capacidad procesal para comparecer en juicio y ejecutarse los actos
procesales con efectos jurídicos.
No media controversia de que el edificio de la calle Montevideo
665 de esta Capital se rige por las normas del condominio desde que no se
encuentra sometido al régimen de la ley de propiedad horizontal.
Con relación al reclamo que formulara la Cooperativa de Vivienda
Diagrama Ltda., como bien se señaló en el pronunciamiento apelado, no se
encuentra acreditada...
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