Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 054842/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Condominio Montevideo 665 y otros c/ Prats Moreto, J. s/

cobro de sumas de dinero s/ cobro de sumas de dinero”. Expte 54842/2014 (J.

20)

Buenos Aires, abril de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 140/142 por medio

del cual se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta contra

Diagrama Cooperativa de Vivienda Limitada, administración Torquist & Justo.

El memorial se encuentra agregado a fs. 146/149 el que fue

contestado a fs. 151/153.

Se agravió el apelante de lo decidido en la anterior instancia al

considerar arbitraria la solución arribada ya que no se tomó en consideración los

antecedentes planteados en el escrito de demanda.

La legitimación para obrar en la causa, es decir la legitimación

procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso

determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado

(legitimación pasiva).

La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes

frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un

derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien

se deduce, (Chiovenda, Instituciones, T I, pág. 188, citado por F., Carlos

E. en Código Procesal Civil y Comercial…, T 2, pág. 367), de tal modo que la

causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, pueden ser

útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela

jurisdiccional (M., Curso de derecho procesal, T I, pág. 25, citado por

F., C., obra citada, pág. 368).

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23838684#175478682#20170404092927854 Se requiere de las partes que integran el proceso, sean en forma

activa o pasiva, que se encuentren legitimados para intervenir en ella, es decir que

tengan capacidad procesal para comparecer en juicio y ejecutarse los actos

procesales con efectos jurídicos.

No media controversia de que el edificio de la calle Montevideo

665 de esta Capital se rige por las normas del condominio desde que no se

encuentra sometido al régimen de la ley de propiedad horizontal.

Con relación al reclamo que formulara la Cooperativa de Vivienda

Diagrama Ltda., como bien se señaló en el pronunciamiento apelado, no se

encuentra acreditada...

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