Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 096495/2021

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

96495/2021

CONDOMINIO MANUEL OZON Y OTROS c/ JUSTET, JORGE

ORLANDO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandado interpuso recurso extraordinario federal el día 20 de diciembre de 2022 contra la sentencia de este Tribunal dictada el día 2 del mismo mes que confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda impetrada. Su traslado dispuesto el 2

de marzo de 2023 fue contestado por la apoderada de la parte actora,

M.P.O.C. el 6 de marzo de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Ahora bien, en el caso cabe decir que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y que la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos:

274:462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

En cuanto a la alegada arbitrariedad se refiere, es preciso recordar que el recurso extraordinario es procedente contra las sentencias que interpretan arbitrariamente los elementos probatorios producidos en el juicio u omiten la consideración de los agravios referidos a la falta de pruebas de una determinada relación jurídica, lo que no sucede en la especie si se advierte que la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundada.

Las quejas se fundan en discrepancias con la decisión recurrida y la apelante puede no estar de acuerdo con la valoración Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

realizada, pero ello no es remediable por vía del remedio federal ni admite -por sí solo- la tacha de arbitrariedad sobre la cual se funda el recurso extraordinario deducido.

Por lo demás, se señala que la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional importa desconocer que esta no constituye una causa autónoma de procedencia del recurso extraordinario y sólo faculta a la Corte para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR