Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente Ac 99313

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.313 "C., L. F.. Autorización. Incidente de competencia e/Tribunal de Familia nº 3 de La Matanza y Juzgado en lo Civil y Comercial nº 8 de La Matanza".

//P., 20 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor G. dijo:

  1. El señor L.F.C. -emancipado por habilitación de edad- por su propio derecho, solicitó, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 de La Matanza, autorización judicial de venta de la nuda propiedad de la tercera parte de un inmueble ubicado en dicho partido que adquirió por donación de sus progenitores, contando -según manifestó- con el consentimiento de sus hermanos, condóminos de ésta (fs. 11/12).

    El juez civil se declaró incompetente por entender que la materia era propia del fuero de familia y remitió las actuaciones al tribunal que se encontraba en turno (fs. 13 y vta.).

    El Tribunal de Familia n° 3 del mismo departamento judicial que las recibió no aceptó su intervención y las elevó (fs. 24/27), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2 de la Const. prov.).

  2. El menor que se emancipa por habilitación edad (art. 131, C.C.) no adquiere capacidad plena, pues la misma ley le impone restricciones para determinados actos de la vida civil. Estas afectan la actuación del menor en la órbita extrapatrimonial (supuesto del art. 168 -según ley 23.515-, C.C.) y en la patrimonial (arts. 134 y 135, Cód. cit.).

    Puede sostenerse, entonces, que aunque la emancipación torna en capaz a un menor para la mayoría de los actos de su vida civil, mantiene su incapacidad para otros, tales como el de autos.

    Esta Corte ha sostenido -como principio general-, que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia (art. 827 inc. "l", Código Procesal Civil y Comercial), la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido (conf. doct. causas Ac. 59.931, 23-XII-1995; Ac. 71.182, 12-V-1998; Ac. 87.091, 5-II-2003; Ac. 89.162, 14-X-2003; Ac. 95.911, 12-X-2005; Ac. 95.193, 2-XI-2005; Ac. 94.845, 28-XII-2005; Ac. 98.309, 9-VIII-2006, entre otras), no observándose, en el caso, en que se solicita autorización judicial para la venta de la nuda propiedad de la porción indivisa que el menor emancipado -por habilitación de edad- posee de un bien inmueble adquirido a título gratuito de sus progenitores -acto para el que se encuentra incapacitado-, la concurrencia de tales razones, que permitan ese desplazamiento (art. 828, Cód...

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