Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Agosto de 2009, expediente 10.664/07

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 10664/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71749 SALA

  1. AUTOS: “CONDINO,

    ANTONIO C/ DIMERA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 350/355 formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    363/365 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 369/373 vta.

  2. El primero de los agravios vertidos por la accionada gira en torno a cuestionar la forma de disolución del vínculo laboral habido entre las partes. Sostiene la recurrente que el magistrado de grado omitió considerar que la causa de extinción fue por abandono de trabajo (conf. art. 244 L.C.T.) y no por despido indirecto como resolvió el a quo en el fallo apelado.

    Pero este segmento de la queja no debería en mi opinión prosperar.

    En primer lugar creo necesario señalar que, a diferencia de lo argüido por la recurrente, el sentenciante de grado no resolvió que la ruptura del contrato de trabajo fue consecuencia de una decisión adoptada por el dependiente (fs. 363 vta. del memorial,

    primer párrafo), sino que consideró que no quedó configurada en la especie la situación prevista en la norma invocada por la demandada para disolver la vinculación laboral.

    Aclarado ello debo decir que, aunque si bien por distintos fundamentos, comparto tal decisión.

    Me explico: para que se configure la situación prevista en el artículo 244 de la L.C.T. debe existir una situación de mora y el abandono debe ser grave y calificado, y de gravedad manifiesta no solo por su propia magnitud, sino por el desdén del trabajador hacia la intimación.

    Ahora bien, en el caso de marras, aun cuando puede ser criticable la conducta adoptada por el accionante en el intercambio telegráfico en cuanto al tiempo que demoró

    en responder las misivas de su otrora empleadora, lo que aquí importa es que no quedó

    debidamente acreditado en autos que efectivamente se hubiese ausentado de sus tareas en el período denunciado por aquella. Adviértase que el actor negó expresamente no haberse presentado luego de culminar su período vacacional, afirmando por el contrario...

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