Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2017, expediente COM 035223/2012/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 26 – Sec 52 35223/2012/1 CONDIFA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO p/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución de fs. 208/210 que decretó -a pedido de la concursada- la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 213/215, los que fueron contestados por la concursada a fs. 217/219 y por la sindicatura a fs. 221/222.-

  2. ) Se agravia la incidentista de lo resuelto en la anterior instancia sosteniendo que no debió decretarse la caducidad de la instancia de los presentes actuados en virtud de que existía un claro indicio del interés en proseguir con el trámite de la causa hacia la sentencia mediante las presentaciones de fecha 26.09.16 y 15.12.16. Agregó que no se tuvo en cuenta la opinión de la sindicatura, quien se expidió en forma contraria al planteo. Añadió que, en todo caso, existiría una situación de duda sobre el carácter impulsorio de aquellas actuaciones, ponderado el criterio restrictivo que caracteriza al instituto de que aquí se trata.-

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24535897#181340723#20170630121911114 sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) L., cabe señalar que el juez a quo decretó la...

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