Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 011902/2018/CA005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CONDICORT S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

EXPEDIENTE COM N° 11902/2018 SIL

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 1290 que denegó la solicitud de prórroga por un año del vencimiento de la primera cuota concordataria prevista para el año 2023 sobre la base argumental y fáctica de la alteración inusitada que provocó la pandemia de Covid 19 en las previsiones tenidas en cuenta al tiempo de formular la propuesta concursal.

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 1293/95,

    respondido por la Sindicatura en fs. 1297.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 1301/1305.

  2. La notoriedad de hechos tales como el impacto que la pandemia de Covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania han suscitado en las USO OFICIAL

    economías mundiales, sumado al complejo escenario económico que atraviesa nuestro país -el cual comprende aspectos referidos a variables de inflación, impositivas, salariales, de comercio exterior, venta y consumo,

    acceso al crédito, etc.- releva de abundar sobre la temática dado su público conocimiento y principalmente por no resultar un aspecto controvertido en la causa.

    Puntualmente sobre la materia traída a estudio, en fecha reciente este Tribunal ha reconocido la posibilidad de intervenir jurisdiccionalmente en pos de brindar soluciones comprometidas con la realidad (v. “A.H.S. s/concurso preventivo”, Expte. COM N°

    7601/2017, del 17/11/2022).

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Es que la abstracción y generalidad de las normas jurídicas implican necesariamente un abordaje contextual para determinar si es necesaria su eventual adaptación o reinterpretación en nuevo escenarios fácticos. Ello en tanto: “es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia,

    de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,

    comparándolos con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ella; constituyendo esa atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional” (Fallos 33:162 y reiterados precedentes posteriores).

    Por tal razón, se juzgó factible flexibilizar la aplicación del criterio tradicional en materia de cumplimiento del acuerdo, introduciendo la variable del caso fortuito, de manera de otorgar vigencia y eficacia práctica a los principios elementales del concurso preventivo, entre los que se destaca USO OFICIAL

    la conservación de la empresa; a la par de buscar soluciones justas y no meramente formalistas que se compadezcan con los estándares que brindan la buena fe y la equidad como principios orientadores del sistema normativo.

    Posibilidad ésta que también se ha propiciado desde un destacado sector de la doctrina (ver, F.D., E., “Atribuciones del juez concursal en la posmodernidad” ponencia para el XI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IX CongresoIberoamericano sobre insolvencia, Bahía Blanca, 2021; R., E.H., J.F.,

    Pensando en la salida del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ideas para mitigar la crisis post-pandemia Covid 19

    , LL 8/5/2020; T., D.E.

    El concurso del concurso

    , Doctrina Societaria y Concursal Errepar, Mayo 2021; Anich, J.A., “La insolpandemia y su incidencia en los procesos Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    concursales”, Revista Electrónica del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho–UBA DECONOMI, Año III, n° 2; R.,

    M.Á., “Empresas concursadas. Renegociación del acuerdo y...

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