Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 108424/2007/CA003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 108424/07 “CONDE TERESA DALIA

C/CONSORCIO DE PROP EDIFICIO DOBLA

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CONDE TERESA DALIA C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DOBLAS 882 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctoras L.E.A. de B.P.B.. El doctor V.F.L. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 484/487, apela la parte actora a fs. 489 y el consorcio demandado a fs. 491, con recursos concedidos libremente a fs.490 y 492, quienes expresan agravios a fs.500/504 y 506/509 respectivamente.

Corridos los pertinentes traslados, los mismo han sido contestados a fs. 511/513 y 514/516.

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 519 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 484/487 se dictó sentencia haciéndose parcialmente lugar a la acción interpuesta, y en su virtud, se condenó

al Consorcio de Propietarios D.8. a hacer las reparaciones en el inmueble de la actora que se determinen en la etapa de ejecución de ese pronunciamiento.

Por último, impuso las costas al ente demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios:

La parte demandada vierte sus quejas a fs.500/504 por encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar a la acción interpuesta.

Aduce que no obran constancias en autos que hayan determinado que los daños padecidos por la reclamante hayan provenido de partes comunes del inmueble ubicado en la calle D.8., por lo que la presente demanda debería rechazarse.

Destaca los daños corroborados por el acta de constatación efectuada por el escribano C.D.B. el día 14 de julio de 2008 y de donde se desprende, según sus dichos, que los daños padecidos en departamento ubicado en el 1° “A” provendrían del total estado de abandono de albañilería, revoques, falta de colocación de pileta o bacha en el departamento del 2° “A”, por lo que los daños verificados deberían correr por cuenta del copropietario de la parte autónoma en que se verificó el daño.

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 23/09/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Pretende, por todo ello, la revocación fallo cuestionado,

con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora vencida.

La accionante, por su lado, esgrime sus agravios a fs.

506/509.

La única queja vertida por la Sra. Conde se vincula con el rechazo del daño moral pretendido como parcial indemnizatorio a su favor.

Por los fundamentos esbozados en aquella pieza procesal requiere se otorgue una suma bajo dicho concepto.

  1. Solución:

    1. En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho b)Debo recordar que todos los copropietarios se encuentran obligados al pago de las expensas comunes originadas en los gastos comunes de conservación, reparación y funcionamiento de las cosas y servicios comunes (conf. art. 8 de la ley de Propiedad Horizontal).

    Cabe resaltar que no solo existen las expensas de administración sino también las específicas de reparación y conservación de las partes y bienes comunes, siendo ambos gastos necesarios para asegurar a los condueños del edificio el uso, goce y disfrute de sus propiedades singulares, pues tienen por objeto la conservación de los bienes comunes e impedir su deterioro (ver sobre el tema, R., Propiedad por pisos o por departamento, ed.

    D., Buenos Aires, 1982, 3ra.edición, pág.327; A., B.,

    Derechos Reales, ed. H., Buenos Aires, 2005, 6ta. ed., T. 2,

    pág.604/5; Abreut de B., L., Cobro de expensas en el Fecha de firma: 19/09/2019

    Alta en sistema: 23/09/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

    régimen de la propiedad horizontal, ed. Quorum, Buenos Aires, 2005,

    pág.7).

    Dispone el art. 8 de la ley 13.512 que los titulares de este derecho real, tienen a su cargo las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables...

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