Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 061228/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61.228/2017/CA1: “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/

Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 111/117vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano colombiano S.C.R., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 169925/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 82116/17. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional, y se prohibió su reingreso a la República con carácter permanente.

    Por otra parte, dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los fines de su expulsión del país, bajo los cánones del art. 70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el actor había ingresado de modo irregular al país el 22/03/2016.

    Asimismo, precisó que recaía sobre el extranjero una prohibición de reingreso por cinco años dictada el 01/05/2014. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el art. 29, incs. b, y k, de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30428304#205390898#20180504113316903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61.228/2017/CA1: “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    Sobre tales bases, preliminarmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, toda vez que las manifestaciones del accionante se limitaron a expresar en forma genérica los principios constitucionales que entendió vulnerados, sin efectuar fundamentación precisa en torno a la irrazonabilidad de la norma atacada.

    A los fines de reforzar tal conclusión, advirtió que el actor tuvo la posibilidad de ser oído en sede administrativa, fue notificado de todas las medidas y disposiciones del organismo migratorio y ejerció las defensas que estimó oportunas. Posteriormente, el procedimiento sumarísimo no le impidió el acceso a la justicia mediante el recurso pertinente.

    En lo relativo a la situación del recurrente, entendió que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar dos de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicha conclusión. En este orden de ideas, aseveró que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante.

    Por otra parte, destacó que, en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, la ley especial no admite la regularización posterior que emerge del art. 61 sino, excepcionalmente, la dispensa prevista en el art. 29 in fine, cuyas circunstancias no estimó acreditadas en autos.

    Finalmente, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs.

    120/126vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 127).

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30428304#205390898#20180504113316903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61.228/2017/CA1: “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    Los agravios fueron replicados a fs. 128/139vta. Por su parte, a fs. 143/145vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, se agravia en su memorial de la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva como consecuencia de la inmediata aplicación del decreto 70/17 al sub lite. Subraya que, en virtud de ello, el a quo incurrió en una serie de omisiones, a saber: a) no se expidió sobre la admisibilidad de la prueba; y b) no valoró las pruebas documental y testimonial acompañadas.

    Por otra parte, invoca la arbitrariedad de la sentencia recurrida por falta de motivación suficiente. En este sentido, considera que se encuentra comprendido por el art. 61 de la ley 25.871, remarcando que tal extremo no fue contemplado en el decisorio impugnado. Al respecto, arguye la existencia de vicios en las disposiciones de organismo migratorio a raíz del incumplimiento de los recaudos establecidos en el referido precepto.

    Asimismo, afirma que la jueza de grado no realizó el correspondiente test de razonabilidad exigido para medidas restrictivas de derechos constitucionales. Razona que, por consiguiente, se ha visto cercenado su derecho a la dispensa por razones de reunificación familiar.

    En particular, advierte que la orden de expulsión se sustentó en una mera irregularidad administrativa, por lo que lesiona el principio de proporcionalidad de los actos de gobierno.

    Finalmente, solicita que se deje sin efecto la retención impuesta, en atención a la existencia de los autos caratulados “E.N. – DNM c/ C.R., S. s/ medidas de retención” (expte. 27258/17), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7.

    Ello, a los fines de evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias.

    De forma subsidiaria, reputa inválida la medida, debiendo la DNM incoar las actuaciones correspondientes cuando eventualmente la decisión quede firme y consentida. En este sentido, también sostiene la Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30428304#205390898#20180504113316903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61.228/2017/CA1: “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 25.871 según el texto que le imprimió el decreto 70/17, en virtud de haber ampliado los plazos de vigencia de una retención por razones migratorias.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 27/04/2017, la División Mitre de la Policía Federal Argentina instruyó el sumario 186/17, con el objeto de investigar la comisión del delito de tenencia de sustancia prohibida por parte del ciudadano colombiano S.C.R.. Ello, en razón de haberlo localizado en posesión de “UN (01) envoltorio de nylon color verde transparente, conteniendo en su interior una sustancia vegetal compacta de color oscura y fuerte olor, similar a la picadura de marihuana; y UN (01) cigarrillo de armado casero a medio fumar, conteniendo en su interior una sustancia vegetal similar a la antes descripta, pero en forma de picadura” (fs. 3, expediente SDX 59512/17, acompañado a la causa y al Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30428304#205390898#20180504113316903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 61.228/2017/CA1: “C.R., Sebastián c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario).

    Asimismo, se remarcó su condición de indocumentado.

    Al día siguiente, personal del Departamento de Inspección de la Dirección General de Inmigración se constituyó en Ramos Mejía 1302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires –sede de la División Mitre de la Policía Federal Argentina–, donde se verificó la presencia del extranjero (fs. 1/2). En consecuencia, se procedió a labrar el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar 76337 (fs. 4/5), en la cual el actor manifestó haber...

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