Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 012184/2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12184/2014 CONDE, M.T. c/G., R.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de apelación subsidiariamente articulado por el progenitor demandado, contra la sentencia dictada a fs. 134/5 en cuanto se admitió el aumento de cuota alimentaria disponiéndose que la nueva cantidad rigiese desde la notificación de la mediación. El memorial luce agregado a fs. 153/6 y no recibió respuesta.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado se notificó y consintió el decisorio (ver fs. 167 vta.); y ello fue ratificado por la de Cámara, quien consideró acertado lo resuelto solicitando entonces que se confirme la resolución (ver fs.

    171/2).

    El encartado dirigió concretamente sus quejas a que la Sra. Juez de grado dispusiera que la nueva cuota alimentaria establecida, rigiera desde el día de la notificación de la mediación.

    Señaló que no fue notificado de la audiencia de mediación y que eso puede advertirse del formulario agregado a la causa. Asimismo afirmó

    que lo resuelto en la decisión impugnada vulnera su derecho de defensa en juicio. Por tal motivo, solicitó que el cómputo de la nueva cuota se realice a partir del 07/07/2015; es decir, desde que se le notificó el traslado de la demanda (ver fs.154)

    Por último se agravia, también, que se le haya hecho cargar con las costas del proceso.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19494688#194914117#20171201084628413

  2. En primer lugar habremos de señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O n°

    33.034 del 19- 12-2014), que modificó el art. 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la última norma indicada, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. n°

    32.985 del 8-10- 2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto del año 2015.

    En consecuencia, dada la cuestión relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

    Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir en estos casos estableciendo que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no...

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