Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Abril de 2023, expediente COM 003151/2020

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONDE, MIGUEL ALEJANDRO s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 3151/2020/

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.

Y VISTOS:

  1. El art. 266 LCQ dispone que los emolumentos deben ser calculados en proporción no inferior al 1% ni superior al 4% del activo, difiriendo en el juez su estimación prudencial.

    La normativa no contempla ninguna instancia para realizar una medición exacta de aquél, de modo que a esos efectos resultan relevantes los antecedentes habidos en el expediente.

    En la especie, las quejas levantadas por la sindicatura con relación a su pretensión de obtener una actualización de aquella base no resulta susceptible de generar agravio en los términos que expone.

    En efecto: a fin de fijar una justa retribución, la ley no solo acude a los valores del activo, sino también a porcentajes que otorgan al juez un importante margen de discrecionalidad para establecer los emolumentos en función de las tareas cumplidas.

    Es verdad que los porcentajes se aplican sobre los aludidos valores del activo, pero es claro que si, como en el caso, esos activos no son actualizados –al menos no con ajuste a pautas predeterminadas con exactitud–, el magistrado tiene la posibilidad de adoptar un porcentaje mayor a los efectos de arribar a la aludida equidad en la retribución, que es lo que se hizo en la especie.

  2. En ese marco, teniendo en cuenta la extensión, calidad, y eficacia de las tareas cumplidas por la sindicatura se confirma en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil pesos ($2.625.000) los honorarios regulados al estudio contable “Belli-Inafuku & Asoc.”

    Asimismo y en los términos del art. 257 LCQ, se confirman en la suma de quinientos veinticinco mil pesos ($525.000) los honorarios del Dr. E.F. de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    CONDE, M.A.s.P.E.. N°3151

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    G..

    1. O. B. De Gourville y en la suma de quinientos veinticinco mil pesos ($525.000) los honorarios del Dr. E.G.D. De Gourville por la asistencia prestada a la sindicatura.

    De otro lado, en mérito a la labor desplegada por cada uno de los profesionales que asistieron a la concursada en los distintitos estadios del proceso y con apego al principio de proporcionalidad que deben guardar las retribuciones,

    se confirman en cuatrocientos...

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