Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 007763/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

7.763/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55625

CAUSA Nro. 7763/2019 - SALA VII - JUZGADO Nº 42

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “CONDE FERREYRA, ROMINA C/ GALENO ART S.A.

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia dictada digitalmente el día 11 de agosto de 2020, se encuentra apelada por ambas partes a través de sus presentaciones recursivas digitalizadas y que –además- fueran entre ellas replicadas.

    A su vez, la accionada recurre por altos los honorarios de la representación letrada de la demandante y los de la perito contadora, haciendo lo propio respecto de los suyos pero por justipreciarlos exiguos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento en primer término a la presentación recursiva diseñada por la parte demandada respecto a los temas de fondo.

    Quien, en lo esencial, se queja de que el Sr. Juez a quo entendiera que no se encuentra acreditado en autos la modalidad contractual prevista en el art. 92 ter, en tanto sostiene que la actora laboró a tiempo parcial y en situación de pluriempleo. Para ello,

    esgrime que, ante las imprecisiones existentes en el reclamo inicial, no corresponde la aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T.

    Al respecto, observo que, la tesis recursiva en estudio no es apta para modificar lo resuelto en origen, toda vez que –pese al esfuerzo desplegado- luce genérica, en tanto cita abundante jurisprudencia de esta Cámara sin correlacionarla a la situación fáctica y, más precisamente, probatoria de autos (cfr. art. 116 de la L.O.).

    En efecto, nótese que, a los fines de acreditar lo argüido, la demandada no ha aportado a la causa ningún elemento probatorio que acredite el alegado pluriempleo y menos aún la labor en tiempo parcial (véase la única prueba ofrecida a fs. 58/59vta.). En tal contexto, lo medular resultaba ser la prueba pericial contable, sin embargo esta parte no arbitro los medios para que efectivamente la perito contadora pudiera efectuar esa labor encomendada, tal como así también lo tuvo en consideración el magistrado de origen. Así las cosas, lo cierto y concreto, es que -en tal contexto- luce adecuado que por la falta de exhibición de la documentación resulte aplicable la presunción que emana del art. 55 de la L.C.T.

    Solo a mayor abundamiento, agregaré sobre ello que, efectivamente, la accionada cuando impugnó la pericia contable indicó que no resultaba verdadera la falta de puesta a disposición de su representada de la documentación para realizar el informe (véase fs. 144/145). Ahora bien, ante ello, la experta aportó el historial de mails que mantuvo con la Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    7.763/2019

    accionada, a los fines de lograr concretar la exhibición de los documentos sin lograrlo. De lo que se le dio el respectivo traslado a las partes, en tanto nada cuestionó sobre ello la parte demandada. Por tanto, resulta ajustado a derecho lo decidido en origen en relación a la aplicación de la presunción en favor de la accionante sobre las diferencias salariales provenientes de una jornada completa y su debida implicancia en el Sac y Vacaciones,

    liquidación que –recuerdo- será practicada, conforme las pautas dadas en la sentencia, por la perito contadora en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O. (cfr. art. 55 de la L.C.T. y arts.

    386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Así pues, corresponde desechar los agravios diseñados en relación a estos tópicos y, en su mérito, se confirma la sentencia de marras.

    En otro orden de ideas, la demandada cuestiona el progreso de las diferencias salariales devengadas por la modificación de la escala comisional. Argumentando que, las escalas comisionales y de premio, jamás fueron modificadas y, aun si hubieran sido alteradas, esgrime que siempre fue en beneficio del trabajador.

    Ahora bien, la explicación ensayada la encuentro impropia para desvirtuar lo ya decidido en origen, toda vez que en modo alguno se hace cargo de los lineamientos tenidos en cuenta por el Sr. Juez de grado para el otorgamiento de estos rubros (cfr. art. 116

    de la L.O.).

    Aquí, creo conveniente rememorar, que tal como lo que enseña Carlos J.

    Colombo, la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de...

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