Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 014003/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 14.003/2014 AUTOS: “CONDE, Emilia Carmen c/ UGOMS S.A. s/ daños y perjuicios”

J. 90.

Bueno Aires, noviembre 9 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 287/288 apela el demandado “Estado Nacional - Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)” quien expresa agravios a fs. 300/308, cuyo traslado no fue contestado. El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 287/288.

    Se queja la codemandada de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera, y por la imposición de costas.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos : 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

    Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

    En autos, la actora Emilia Carmen Conde promueve demanda contra UGOMS S.A. (hoy SOFSE), por los daños y perjuicios que –según dice y versión de los hechos que aporta- sufriera a raíz del accidente ocurrido en la estación terminal de Retiro, del tren Mitre, ocurrido el día 22 de junio de 2012, a las 9.30 hs. aproximadamente.

    Corrido el traslado de ley, la demandada SOFSE opuso la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben sustanciarse ante la Justicia Federal, por ser parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el carácter en que aquélla haya actuado o la naturaleza del juicio.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #19513523#166445056#20161108141358082 Buenos Aires, S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

    V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que...

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