Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 093118/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93118/2011

CONDE DANIEL EDUARDO c/ D.P.E. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.481

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía planteó recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala dictada a fs. 443/446. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs.469/477.

  1. Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó que en el decisorio atacado se incurrió en el supuesto de arbitrariedad.

    Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51,

    237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:

    234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva,

    invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a los efectos de Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 17/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes,

    apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta (Fallos: 184.137).

  2. Bajo esta óptica, corresponde señalar que más allá de la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional –arts.14, 16, 18, 19, 31 y 43 de la Carta Magna-, una atenta lectura de los agravios permite afirmar que, las supuestas incongruencias a las cuales alude el quejoso importan, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída en torno a la defensa de exclusión de cobertura alegada por la aseguradora y respecto a la tasa de interés establecida en el...

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