Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CIV 064616/2018

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 64616/2018 CONDE, CAMILO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 29 y 80.

La peticionaria promueve el proceso sucesorio de sus tíos, C. y E.C.. Denuncia que el acervo hereditario esta compuesto por los derechos sucesorios que le corresponden a su madre con relación a los inmuebles ubicados en las calles J.C.P.3., R.I. 3333 y C. n°

2454, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 29 dispuso acumular las presentes al expediente caratulado “Conde, R.s.ón ab-intestato” (n° 36.043/97), radicado ante el Juzgado Civil n° 80.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 37.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio de R.C. –hermano de la causante- (n° 36.043/97) surge identidad de acervo hereditario, a lo que se agrega que la declaratoria de herederos dictada en el primero iniciado no se encuentra inscripta.

Desde esta perspectiva, se considera que en la especie se verifican razones que, a la luz del principio enunciado precedentemente, justifican el pretendido Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32592561#251757485#20191206090006202 desplazamiento de competencia. En efecto, es sabido que si el acervo sucesorio del causante está integrado por los derechos que le correspondieran a causante en otra sucesión, resulta procedente el desplazamiento de la competencia, pues ello...

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