CONCURSOS Y QUIEBRAS - Nº13-04202199-1 CARATULADOS: “GUZMAN ESTEBAN MARTIN P/ QUIEBRA DEUDOR”

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2018

SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 17/22 y fs 55 de autos Nº13-04202199-1 caratulados: “GUZMAN ESTEBAN MARTIN P/ QUIEBRA DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 02 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de GUZMAN, ESTEBAN MARTIN, DNI 13.992.842; C.U.I.L. Nº 20-13992842-4, con domicilio en María Auxiliadora N°2324, Belgrano, Guaymallén, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). NOTIFÍQUESE POR CÉDULA Y EN PAPEL SIMPLE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MENDOZA (art. 26 Cód. Fiscal)..5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere.7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse.... Mendoza, 15 de febrero de 2018.. a) Fijar el día VEINTIUNO DE MAYO DE 2018 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el sindico (art. 200 Ley 24522); b) pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el CINCO DE JUNIO DE 2018, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 árrafo Ley 24522). Intimase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. c) Fijar el día CUATRO DE JULIO DE 2018, como fecha hasta la cual deberá presentar el sindico los informes individuales. d) Fijar el día DOS DE AGOSTO DE 2018 como fecha para dictar sentencia de verificación prevista por el art. 36 LCQ. e) Fijar el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE 2018 como fecha hasta la cual Sindicatura deberá presentar el Informe General (art. 39 LCQ). f)...

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