CONCURSOS Y QUIEBRAS - Nº1.019.288 CARATULADOS 'PEREZ CLAUDIO GONZALO P/ QUIEBRA D”

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

JUEZ TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES, a cargo del. Dr. Pablo González Masanés, Juez, Secretaria Dra. Candelaria Pulenta, sito en Pedro Molina N° 517, 2º piso, Ciudad, Mendoza, (C.P.5.500), se hace saber a posibles interesados y acreedores que en los autos Nº 1.019.288 caratulados "PEREZ CLAUDIO GONZALO p/ QUIEBRA D” se resolvió lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 DE NOVIEMBRE DE 2018.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: I.- DECLARAR la quiebra de PEREZ CLAUDIO GONZALO D.N.I N° 32.360.336, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 26 Cód.Fiscal).… CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por lista (art.26 y 273 ap. 5 ° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.”. A fs. 40 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 18/23 disp. V., VI., VII y se resolvió: "Mendoza, 20 de diciembre de 2018:... II. Fijar el día VEINTISIETE DE MARZO DE 2.019 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día ONCE DE ABRIL DE 2.019 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día CATORCE DE MAYO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual de créditos; dictándose sentencia de verificación de créditos el día VEINTIOCHO DE MAYO DE 2.019, fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día VEINTISIETE DE JUNIO DE 2.019 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a...

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